Una indemnización de 20 millones de pesos deberá pagar el Estado al ex
sargento primero de la Armada Gonzalo Zúñiga Cisterna, por concepto del daño
moral, quien fue llamado a retiro por presentar problemas de sobrepeso.
El 12 de agosto de 2011, la junta de selección de la Armada rechazó
los recursos presentados, manteniendo a firme la inclusión de Zúñiga Cisterna,
en la lista de retiros, por estimar que el uniformado presentaba
problemas de obesidad, pese a que su hoja de vida no registraba observaciones o
malas calificaciones.
Según la resolución dictada por la jueza Margarita Sanhueza Núñez, del
martes 23 de septiembre recién pasado, los litigantes coincidieron en que
"dicha decisión (de llamar a retiro a Zúñiga) se justificó en su condición
física, al ser calificado de obeso", agregando que, si bien, la denominada
Ley Zamudio (anti discriminación) no se encontraba vigente a la fecha de
ocurridos los hechos entrega elementos que permiten aclarar la discusión,
detallando que todos los órganos de la administración del Estado, entre ellos
la Armada, debe actuar de acuerdo a la Constitución y las leyes, teniendo
siempre en vista la persona y adecuando su actuar y el ejercicio de sus
funciones para "garantizarle el goce y ejercicio de sus derechos y libertades,
sin discriminación alguna y cualquier abuso o exceso que se cometa en su
accionar debe ser sancionado, entre ellos cualquier que implique una
discriminación arbitraria".
La resolución agrega que "el llamado a retiro que se cuestiona,
evidentemente al hacerse en base a un aspecto que dice relación solo con la
apariencia personal, como es la obesidad, constituye un acto de discriminación
arbitraria, pues atenta contra la dignidad de las personas, privilegia a
personas a quienes considera esbeltas o no obesas y limita el ejercicio de
libertades públicas estableciendo requisitos más allá de los que nuestra
Constitución permite –al contrario trata de evitar–, puesta atenta contra las
garantías fundamentales".
Asimismo, la magistrada Sanhueza Núñez consideró que las pruebas
testimoniales aportadas permiten, "mediante un proceso lógico deductivo,
arribar a una presunción judicial que a juicio del tribunal tiene los
caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento
acerca del hecho de que, efectivamente, a raíz de su llamado a retiro
discriminándole arbitrariamente, debió sufrir un impacto negativo en su estado
anímico".
SENTENCIA DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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