La Corte Suprema ratificó resolución que ordena a la empresa
distribuidora pagar una multa de 2.400 UTM (unidades tributarias mensuales) por
su responsabilidad en la serie de apagones que afectaron a diversos sectores de
la Región Metropolitana el 19 y 20 de diciembre de 2012, cortes producidos por
la caída de ramas sobre cables y alimentadores.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo
tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem y Juan Eduardo
Fuentes; además de los abogados (i) Luis Bates y Alfredo Prieto- ratificó la
sentencia que rechazó el recurso de reclamación presentado por la empresa en
contra de la determinación sancionatoria de la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles (SEC).
"La normativa eléctrica consagra una obligación para la empresa
concesionaria al poner de su cargo la poda o corte de árboles como parte de la
mantención de sus instalaciones, lo que responde a fines de seguridad tanto
para las personas como para las cosas. En este sentido, la empresa no ha
logrado desvirtuar los cargos formulados ya que no acompañó ninguna evidencia
que dé cuenta de la ejecución de tales labores en forma debida, por el
contrario, debido a los cortes del suministro eléctrico acaecidos los días 19 y
20 de diciembre del año 2012 debido a fallas de los alimentadores por caída de
ramas y árboles sobre redes aéreas, resulta evidente que ésta no había sido
inspeccionada y mantenida en forma adecuada. Por consiguiente, no existiendo
ningún antecedente para probar el cumplimiento de la obligación que se analiza,
sólo corresponde desestimar la alegación del reclamante", sostiene el
fallo.
Asimismo, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Santiago
que había rebajado la multa, reponiendo la sanción original.
"Que en el presente caso ha quedado acreditado que con la
infracción cometida por la reclamante resultaron afectadas 15 comunas de la
Región Metropolitana, aproximadamente 60.000 clientes quienes quedaron sin
suministro por un lapso de 2 a 9 horas, de manera que teniendo especialmente
presente la naturaleza de los hechos corresponde mantener la multa impuesta por
la autoridad administrativa", afirma la sentencia en este aspecto.
SENTENCIA CORTE SUPREMA QUE RATIFICÓ MULTA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario