La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar más de 125
millones de pesos a trabajador -y su grupo familiar- que perdió uno de sus
ojos, producto de una bomba lacrimógena que le golpeó el rostro, el 29 de marzo
de 2009, en Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 2293-2014), la Segunda Sala del tribunal de
alzada -integrada por los ministros Alfredo Pfeiffer, Mario Gómez y la abogada
(i) Paola Herrera- ordena al fisco pagar $125.150.398 a Manuel Aravena Arias y
su grupo familiar, por la responsabilidad de personal de Carabineros en las
lesiones que le provocaron la pérdida de un ojo, en el marco de manifestaciones
por el denominado "Día del Joven Combatiente", en el sector Quebrada
El Aromo de la comuna de Peñalolén.
La indemnización se divide en: $75.566.448 por lucro cesante; $1.583.950
por daño emergente, y $40.000.000 por daño moral a la víctima; y $8.000.000
para la cónyuge e hijos de Aravena Arias.
El fallo de la Corte de Apelaciones ratifica la responsabilidad de los
agentes del Estado en las lesiones de Aravena Arias, las que habían sido
establecida en la sentencia dictada (causa rol 4377-2010) por la jueza del
Tercer Juzgado Civil de Santiago Soledad Undurraga, el 31 de diciembre de 2013.
"La responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea
de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico
deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. En la especie, la
causa del daño experimentado por el señor Aravena Arias -y su entorno familiar-
se atribuye a la conducta desplegada por efectivos de Carabineros de Chile, al dispararle
a corta distancia y hacia su rostro, una carabina lanza gases calibre 37 mm, en
relación de causalidad, en cuanto ese actuar negligente, al que incluso le
atribuye el carácter de delictivo, motivó que el demandante perdiera su ojo
izquierdo y sufriera una fractura trimalar izquierda, con los consiguientes
daños físicos y estéticos que se consignan en los diversos antecedentes
agregados al proceso y en la declaración de los testigos que depusieron por el
demandante", sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega: "Señala la demandada, que habiéndose
dispuesto un plan operativo para enfrentar los graves disturbios que se
producen con motivo de la conmemoración del día del joven combatiente, hechos
que acontecen regularmente en determinadas comunas del país, su parte se
encontraría exenta de toda responsabilidad, pues se habría actuado contra
instrucción, lo anterior, en caso de determinarse la participación de algún
funcionario de Carabineros de Chile en los hechos que le provocaron la lesión
al señor Aravena Arias. Luego, habiéndose dispuesto de cursos de acción
operativos y administrativos y habiéndose difundido el programa de acción entre
el personal de Carabineros de Chile, tomándose todas las medidas a su alcance
para resguardar la seguridad de la población, concluye la demandada que no
cabría responsabilidad a su parte.
Que, lo anterior, no es efectivo, por no ser aplicables en la especie lo
dispuesto por los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, atendida la relación
entre el Estado de Chile y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, al
tratarse Carabineros de Chile de una "Institución policial técnica y de
carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al
derecho" cuya "finalidad es garantizar y mantener el orden público y
la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir
las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley", y que
depende directamente del Ministerio de Defensa Nacional en el desarrollo de su
función, vinculándose administrativamente con éste a través de la Subsecretaría
de Carabineros, no revistiendo el Estado de Chile la calidad de garante de
Carabineros en el sentido de encontrarse éstos bajo su cuidado, o ser sus
criados o sirvientes.
A mayor abundamiento, aún de estimarse aplicable en la especie lo dispuesto por
los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, y atendido lo dispuesto por el
artículo 1698 del citado cuerpo de leyes, correspondía a la demandada haber
acreditado en el proceso que no estuvo en condiciones de impedir el hecho o que
el Carabinero actuó de un modo impropio que el Estado no pudo prever o impedir,
resultando insuficiente a juicio de esta magistrado, la existencia de un
"manual de procedimientos en situaciones de orden público" relativo
al uso de escopeta antimotines, pues para configurarse la causal de exoneración
se requiere que el tutor, cuidador o amo -calidades que se reitera, no se dan
en la especie- demuestren haber empleado el cuidado ordinario y la autoridad competente,
no pudiendo prever o impedir el actuar del pupilo, criado o sirviente".
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario