La Corte Suprema ordenó la reincorporación de una afiliada a la Isapre
Cruz Blanca, institución que la había eliminado por el supuesto no pago de las
respectivas cotizaciones previsionales. En fallo dividido, la Tercera Sala del
máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por María Soledad Arangua
en contra de Cruz Blanca.
La resolución de la Corte Suprema sostiene que la desafiliación de la
recurrente no se encuentra justificada, al no existir constancia de haber sido
notificada en forma legal de la supuesta mora.
"En la especie no se encuentra acreditado que se haya comunicado
oportunamente a la recurrente que se encontraba en mora del pago de sus
cotizaciones previsionales, toda vez que no existe constancia en autos que la
misiva de fecha 1 de marzo de 2014 –que se lee a fojas 49–, en la que se le
advierte acerca de la posibilidad de poner término al contrato de salud en caso
de no pagar las cotizaciones adeudadas a más tardar el día 31 de marzo del año
en curso, haya sido recibida por ésta como lo afirma la Isapre recurrida. En
efecto, en el documento de fojas 51 en el que se sustentaría la circunstancia
de haberse efectuado la notificación sólo aparece un timbre de cargo con la
expresión "recibido" con la frase "WSP Servicios Postales
S.A.", lo cual resulta insuficiente para tener por establecida la
efectividad de la notificación", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Lo anteriormente expuesto se colige que la
decisión de la Isapre Cruz Blanca S.A. de poner término al contrato de salud de
la recurrente no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 197 y 201 N° 2° del
ya citado DFL N° 1 del Ministerio de Salud, por lo que tal actuación es
contraria a derecho, siéndolo también, en consecuencia, aquella que rechaza su
solicitud de reincorporación en cuanto se funda en los mismos argumentos, esto
es, en no haber pagado las cotizaciones previsionales que mantenía impagas pese
a que había sido emplazada para ello, circunstancia esta última que, como ya se
dijo, no se encuentra acreditada en autos".
Además, el máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de Cruz Blanca
por no reincorporar a la mujer, pese a que se puso al día en el pago de las
cotizaciones.
"Por lo demás, tal proceder de la Institución recurrida es
arbitrario, toda vez que no puede dejar de considerarse el hecho –no
controvertido– de haberse enterado por la recurrente once días después de
adoptada la decisión de poner término al contrato de salud, con fecha 11 de
abril del año en curso, la totalidad de las cotizaciones adeudadas, según dan
cuenta los comprobantes rolantes de fojas 1 a 5. Lo antojadizo del actuar de la
parte recurrida encuentra también sustento en cuanto rechazó la solicitud de
reincorporación impetrada por la actora sin considerar los antecedentes
expuestos por ésta en su petición de 13 de mayo de 2014, que rola a fojas 6,
que son los mismos que se hicieron valer en el presente recurso".
Por lo tanto, concluye la resolución: "Se revoca la sentencia apelada de dos de
septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 70 y en su lugar se declara que se
acoge el recurso
de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 21, debiendo
la Isapre recurrida reincorporar a la actora como afiliada, manteniéndose a su
respecto el plan de salud contratado".
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Peralta, quien
fue partidario de confirmar el fallo de la Corte de Santiago que había
rechazado el recurso.
TEXTO COMPLETO SENTENCIA CORTE SUPREMA Y FALLO REVOCADO DE CORTE DE SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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