La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Municipalidad de Chillán
Viejo a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por su
responsabilidad –por falta de servicio– en el grave accidente que sufrió alumno
en clases de educación básica, en junio de 2010, en el Liceo Juan Arturo
Pacheco Altamirano.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por
los ministros Darío Silva Gundelach, Christian Hansen Kaulen y el fiscal
judicial Solón Vigueras Seguel- confirmó el fallo dictado por la magistrada del
Segundo Juzgado Civil de Chillán, Claudia Arenas González, el 13 de septiembre
del 2013, que dispuso el pago de la indemnización de perjuicios por daño moral
provocado a estudiante de 12 años y su familia.
El alumno M.C.C. de séptimo año básico, sufrió un accidente durante una
clase de educación física, pese a que el profesor estaba informado de que el
menor estaba eximido del ramo, debido a que se le había detectado una
malformación torácica. Situación que fue comunicada al establecimiento por la
madre del escolar, 25 días antes del incidente, a través de un certificado
médico.
Durante la clase, M.C.C. chocó con un compañero, golpe que lo dejó
inconsciente y con heridas en los labios, luxación y fractura dentoalveolar,
contusión craneana, desvío en el tabique nasal y estrés post traumático. Cuadro
clínico que demandó un licencia médica por seis meses y, además, el término
anticipado de su año escolar.
El fallo del tribunal de alzada "(…) coincide íntegramente con el
razonamiento elaborado por el tribunal de primera instancia en virtud en el
cual dio por establecido que la Municipalidad demandada no prestó el
servicio a que se encontraba obligada, compartiendo, igualmente, el argumento
consistente en que la víctima tenía derecho a esperar de la demandada, como
estándar del servicio educacional que ella debió prestarle, el debido resguardo
de sus derechos fundamentales y no sufrir las consecuencias dañosas que
experimentó; coincidiendo el Tribunal, además, con que el daño sufrido fue de
gran magnitud y que la actividad física realizada por los menores implicaba un
alto riesgo que debió ser debidamente previsto y controlado, no habiéndolo
sido".
TEXTO DE SENTENCIA DE LA CORTE DE CHILLÁN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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