martes, 30 de junio de 2015

PUBLICADA EL 27.06.2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE CHILE LA LEY 20.851, QUE REGULA BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS SIMILARES CON FINES DE BENEFICIO O SOLIDARIDAD

   Este 27 de junio de 2015 se publicó la ley 20.851 relativa a Bingos y otros sorteos.

   Cabe señalar que con fecha 22 de abril de 2015 la Contraloría General de la República emitió el Dictamen 31.241, en el que el ente fiscalizador consideró que las municipalidades “… no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, según se advirtiera, toda vez que tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley…

   Dicha situación puso en entredicho la legalidad de un sinnúmero de rifas y sorteos benéficos que se realizan a diario por grupos intermedios en todo el país, lo que obligó a apurar la publicación de una ley que regularizara tal situación.

   Es así como se refundieron mociones existentes en el Congreso sobre la materia para dar lugar a una sola ley que versara acerca de estas rifas y sorteos. Tal es el íter de la ley 20.851, que en síntesis, autoriza que las personas jurídicas sin fines de lucro y una serie de organizaciones del ámbito local puedan realizar bingos o sorteos, a condición de que mire propósitos solidarios o de beneficencia en los términos allí descritos.

   A continuación, se reproduce íntegramente el tenor de esta ley, como asimismo el texto del referido dictamen de la Contraloría.


LEY N°20.851

REGULA LA REALIZACIÓN DE BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS SIMILARES, CON FINES DE BENEFICIOS O SOLIDARIDAD

(Publicada el 27 de junio de 2015. Versión Única)

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas de las diputadas señoras Jenny Álvarez Milla, Daniella Cicardini Milla, Maya Fernández Allende, María José Hoffmann, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Paulina Núñez Urrutia, Denise Pascal Allende, Marcela Sabat Fernández y los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Cristián Campos Jara, Juan Luis Castro González, Marcelo Chávez Velásquez, Fuad Chahin Valenzuela, Juan Antonio Coloma Álamos, Fidel Espinoza Sandoval, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Sergio Gahona Salazar, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Enrique Jaramillo Becker, Tucapel Jiménez Fuentes, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist, Luis Lemus Aracena, Daniel Melo Contreras, Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Juan Morano Cornejo, Patricio Melero Abaroa, Sergio Ojeda Uribe, Leopoldo Pérez Lahsen, Jaime Pilowsky Greene, Ricardo Rincón González, Jorge Sabag Villalobos, Gabriel Silber Romo, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor Torres Jeldes, Ignacio Urrutia Bonilla, Germán Verdugo Soto, Patricio Vallespín López, Matías Walker Prieto y Felipe Ward Edwards
     
     Proyecto de ley:
     


     "Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.   
     Las actividades descritas en el inciso anterior sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no serán consideradas juegos de azar de conformidad a la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
     La realización de las referidas actividades deberá informarse, por escrito, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes.
     Los que organicen, participen o concurran a las actividades señaladas en los incisos precedentes no incurrirán en responsabilidad penal para los efectos de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.".       

     
     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
     Santiago, 24 de junio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.




CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DICTAMEN  N° 31.241 Fecha: 22-IV-2015
DOCUMENTO COMPLETO

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Quisco solicitando un pronunciamiento que determine si esa entidad edilicia está facultada para autorizar la celebración de bingos con fines benéficos, como asimismo, si es factible, previo acuerdo del concejo, otorgar premios al efecto y permitir la ocupación de recintos municipales o que tenga bajo su administración, para la realización de los mismos, toda vez que en opinión de su dirección jurídica, todo ello no resultaría admisible.

Requerido informe a la Superintendencia de Casinos de Juego, esta señala, en síntesis, que en conformidad con la normativa contenida en la ley N° 19.995, los juegos de azar -entre los cuales se encuentran comprendidos los bingos- solo pueden ser explotados a través de una autorización legal expresa y por quien esté habilitado para ello, por lo que no es procedente que los municipios permitan o faciliten los medios necesarios para su realización.

Por su parte, la Intendencia Regional de Valparaíso informó, en lo que interesa, que esta se encuentra facultada, en virtud de las leyes N°s. 10.262 y 16.436, para autorizar a las personas jurídicas que en esa preceptiva se indican, para efectuar rifas o sorteos, en las condiciones que allí se prevén.

Solicitada, además, la opinión de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta también se ha referido solamente a la atribución de autorizar rifas, sorteos y colectas.

En relación con la materia, cabe indicar que el artículo 3°, letra a), de la aludida ley N° 19.995, define los juegos de azar, para efectos de esa ley, como aquellos “cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos”.

Luego, la letra b) del mismo precepto legal define al referido catálogo como el registro formal de los juegos de azar que podrán desarrollarse en los mencionados casinos, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de suerte u otras que el reglamento establezca.

Como es dable advertir, aun cuando los conceptos antes anotados fueron determinados por el legislador para efectos de la aplicación de la ley N° 19.995, de ellos claramente se desprende que el bingo tiene la naturaleza de un juego de azar.
Reafirma lo anotado, la definición contenida en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española -22ª. edición, 2001-, según la cual el término bingo se refiere a “juego de azar, variedad de lotería, en el que cada jugador debe completar los números de su cartón según van saliendo en el sorteo”.

Precisado lo anterior, es necesario tener presente que el artículo 63, N° 19, de la Constitución Política, establece que sólo son materia de ley, entre otras, las que normen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, de lo que se deduce que compete al legislador la regulación de tales actividades.

Atendido lo señalado y considerando que en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, las municipalidades deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, cabe concluir que estas no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, según se advirtiera, toda vez que tratándose de un juego de azar en cuyo resultado interviene la casualidad, procurando ganancias a los jugadores por medio de la suerte, este solo puede ser autorizado por ley (aplica dictamen N° 29.304, de 2013).

Por el mismo motivo, es dable indicar que tampoco resulta procedente que las entidades edilicias otorguen premios al efecto o permitan la ocupación de recintos municipales o que estén bajo su administración, para los efectos reseñados.
No obsta a lo expresado, el hecho de que esa clase de juegos sea de carácter benéfico, toda vez que la normativa que regula la materia no ha establecido una excepción al respecto.

Sin perjuicio de lo anotado, cumple hacer presente, para los fines que estime pertinentes, que el artículo 1° de la ley N° 10.262, faculta al Presidente de la República para autorizar a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los cuerpos de bomberos y a las instituciones deportivas, con personalidad jurídica, para efectuar rifas o sorteos de especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles, con exclusión de premios en dinero, siempre que las utilidades que se obtengan se apliquen estrictamente a costear las acciones para las cuales han sido fundadas, atribución que se encuentra reglamentada en el decreto supremo N° 955, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, y que en el caso de regiones debe ser ejercida por el respectivo intendente regional, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 969, de 1975, de la misma repartición ministerial.

Transcríbase a la Superintendencia de Casinos de Juego, a la Intendencia Regional de Valparaíso, a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.

Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República
Subrogante



   Fuente: Diario Oficial de la República de Chile y Contraloría General de la República.

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