La Corte Suprema ratificó sentencia que condenó a la empresa eléctrica
Cooperativa de Consumo Eléctrico Chillán (Copelec), a pagar una indemnización
total de $259.850.000 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta
mil pesos) a la propietaria de un terreno que resultó quemado en 2010.
En fallo unánime, redactado por el abogado integrante Sr. Daniel
Peñailillo, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros
Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Daniel
Peñailillo y Juan Figueroa- rechazó el recurso de casación presentado en contra
de la sentencia que ordenó pagar $3.000.000 (tres millones de pesos), por
concepto de daño moral, y $256.850.000 (doscientos cincuenta y seis millones
ochocientos cincuenta mil pesos), por daño emergente, a Cecilia Sepúlveda
Clarkson, propietaria del fundo Alico, ubicado en San Fabián de Alico,
siniestrado el 4 de abril de 2010.
La sentencia de la Primera Sala ratifica la responsabilidad de la
empresa por la falta de mantención de la faja del tendido eléctrico que
atraviesa un predio aledaño al terreno quemado, y que provocó el incendio que
afectó a más de 6.200 hectáreas, incluido el fundo de la demandante.
"Que el recurso de casación en el fondo es extraordinario y, por
tanto, de Derecho estricto. Tal como lo disponen los artículos 764, 767, 772
del Código de Procedimiento Civil, en su interposición deben ser denunciadas
determinadamente las normas que se consideran infringidas, en qué consisten los
errores de Derecho de que adolece la sentencia y de qué modo esos errores han
influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Queda así determinada la
jurisdicción del tribunal de casación y justificada su intervención; y en ese
estado, a los hechos ya establecidos por los jueces del fondo, inamovibles como
lo dejan notar los preceptos resumidos y se desprende además del art. 807 del
código mencionado, procede a resolver el conflicto mediante la correcta
aplicación del Derecho. Que, como se dijo, en la presentación de su recurso el
recurrente sólo denunció como infringidos el artículo 425 el Código de
Procedimiento Civil sobre el valor probatorio del informe de peritos y el
artículo 1698 del Código Civil sobre distribución del peso de la prueba. En
cuanto al primero, atendidas las apreciaciones formuladas por los jueces del
fondo, su revisión implicaría entrar a remover los hechos establecidos por
ellos, de lo cual esta Corte de casación está impedida. Y en cuanto al segundo,
su infracción queda por lo mismo descartada", sostiene el fallo del máximo
tribunal.
En tanto, la resolución de primera instancia -dictada el 20 de noviembre
de 2013 por el juez del Primer Juzgado Civil de Chillán, Héctor Heinrich- había
establecido la responsabilidad de la empresa en la falta de mantención de la
faja en torno al tendido eléctrico.
"Que, para los efectos de determinar si ha existido una acción
dolosa o culpable de parte de la empresa demandada, las pruebas rendidas por la
actora, tanto documental, como testimonial y pericial, y, en particular, el
Informe Policial N° 3, de la Sección de Investigación Policial de la Primera
Comisaría de Carabineros de San Carlos, de fs. 39; Parte Denuncia N° 52, de 5
de Abril de 2010, de la Subcomisaría de Carabineros San Fabián, de fs. 60;
Informe Técnico de la Brigada de Determinación de Causas, de la Corporación
Nacional Forestal, de 21 de Abril de 2010, agregado a fs. 66; Informe Técnico
de Inspección, realizado por fiscalizadores de la Oficina Provincial de la
Supertintendencia de Electricidad y Combustibles, Ñuble, de 26 de Agosto de
2010, que rola a fs. 129, y las declaraciones de los testigos Manuel Jesús
Lumán Guzmán, Cristian Exequiel Valdés Reyes, Pedro Félix Cerda Navarrete,
Rubén Darío Navarrete Guzmán y Hernán Antonio González Jiménez, consignadas a
fs. 138 y siguientes, constituyen presunciones judiciales de la necesaria
gravedad, precisión y concordancia, para permitir al sentenciador tener por
acreditado que el incendio ocurrido el día 4 de Abril de 2010 en el predio La
Mortandad, comuna de San Fabián de Alico, que afectó, además, el predio
"Fundo Alico", se originó por contacto de ramas de pino con el
tendido eléctrico, en la faja de seguridad de un tendido de alta tensión,
categoría B, de la empresa demandada COPELEC Ltda., la que, en su condición de
concesionaria, se encontraba legalmente obligada, tanto por la Ley General de
Servicios Eléctricos, como por su Reglamento y por el Reglamento de
Electricidad de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, a mantener en
dicha franja la poda o corte de los árboles necesarios, para evitar el peligro
de contacto de ellos con los conductores eléctricos, lo que en el hecho no
ocurrió, produciéndose el siniestro, lo que, en concepto del tribunal
constituyó una negligencia, falta de cuidado o de previsión, o, por último un
descuido, constitutiva de culpa civil", estableció el magistrado Heinrich.
SENTENCIA CONFIRMATORIA CORTE SUPREMA
FALLO CORTE DE CHILLÁN
SENTENCIA DE PRIMER GRADO PRIMERO CIVIL DE CHILLÁN
Fuente: POrtal del Poder Judicial de Chile.
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