miércoles, 17 de junio de 2015

POR UNANIMIDAD PRIMERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE, ORDENÓ A EMPRESA ELÉCTRICA INDEMNIZAR A PROPIETARIA DE PREDIO AGRÍCOLA AFECTADO POR INCENDIO FORESTAL, RATIFICANDO FALLO DE CORTE DE CHILLÁN

   La Corte Suprema ratificó sentencia que condenó a la empresa eléctrica Cooperativa de Consumo Eléctrico Chillán (Copelec), a pagar una indemnización total de $259.850.000 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos) a la propietaria de un terreno que resultó quemado  en 2010.

   En fallo unánime, redactado por el abogado integrante Sr. Daniel Peñailillo, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Figueroa- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó pagar $3.000.000 (tres millones de pesos), por concepto de daño moral, y $256.850.000 (doscientos cincuenta y seis millones ochocientos cincuenta mil pesos), por daño emergente, a Cecilia Sepúlveda Clarkson, propietaria del fundo Alico, ubicado en San Fabián de Alico, siniestrado el 4 de abril de 2010.

   La sentencia de la Primera Sala ratifica la responsabilidad de la empresa por la falta de mantención de la faja del tendido eléctrico que atraviesa un predio aledaño al terreno quemado, y que provocó el incendio que afectó a más de 6.200 hectáreas, incluido el fundo de la demandante.

   "Que el recurso de casación en el fondo es extraordinario y, por tanto, de Derecho estricto. Tal como lo disponen los artículos 764, 767, 772 del Código de Procedimiento Civil, en su interposición deben ser denunciadas determinadamente las normas que se consideran infringidas, en qué consisten los errores de Derecho de que adolece la sentencia y de qué modo esos errores han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Queda así determinada la jurisdicción del tribunal de casación y justificada su intervención; y en ese estado, a los hechos ya establecidos por los jueces del fondo, inamovibles como lo dejan notar los preceptos resumidos y se desprende además del art. 807 del código mencionado, procede a resolver el conflicto mediante la correcta aplicación del Derecho. Que, como se dijo, en la presentación de su recurso el recurrente sólo denunció como infringidos el artículo 425 el Código de Procedimiento Civil sobre el valor probatorio del informe de peritos y el artículo 1698 del Código Civil sobre distribución del peso de la prueba. En cuanto al primero, atendidas las apreciaciones formuladas por los jueces del fondo, su revisión implicaría entrar a remover los hechos establecidos por ellos, de lo cual esta Corte de casación está impedida. Y en cuanto al segundo, su infracción queda por lo mismo descartada", sostiene el fallo del máximo tribunal.

   En tanto, la resolución de primera instancia -dictada el 20 de noviembre de 2013 por el juez del Primer Juzgado Civil de Chillán, Héctor Heinrich- había establecido la responsabilidad de la empresa en la falta de mantención de la faja en torno al tendido eléctrico.

   "Que, para los efectos de determinar si ha existido una acción dolosa o culpable de parte de la empresa demandada, las pruebas rendidas por la actora, tanto documental, como testimonial y pericial, y, en particular, el Informe Policial N° 3, de la Sección de Investigación Policial de la Primera Comisaría de Carabineros de San Carlos, de fs. 39; Parte Denuncia N° 52, de 5 de Abril de 2010, de la Subcomisaría de Carabineros San Fabián, de fs. 60; Informe Técnico de la Brigada de Determinación de Causas, de la Corporación Nacional Forestal, de 21 de Abril de 2010, agregado a fs. 66; Informe Técnico de Inspección, realizado por fiscalizadores de la Oficina Provincial de la Supertintendencia de Electricidad y Combustibles, Ñuble, de 26 de Agosto de 2010, que rola a fs. 129, y las declaraciones de los testigos Manuel Jesús Lumán Guzmán, Cristian Exequiel Valdés Reyes, Pedro Félix Cerda Navarrete, Rubén Darío Navarrete Guzmán y Hernán Antonio González Jiménez, consignadas a fs. 138 y siguientes, constituyen presunciones judiciales de la necesaria gravedad, precisión y concordancia, para permitir al sentenciador tener por acreditado que el incendio ocurrido el día 4 de Abril de 2010 en el predio La Mortandad, comuna de San Fabián de Alico, que afectó, además, el predio "Fundo Alico", se originó por contacto de ramas de pino con el tendido eléctrico, en la faja de seguridad de un tendido de alta tensión, categoría B, de la empresa demandada COPELEC Ltda., la que, en su condición de concesionaria, se encontraba legalmente obligada, tanto por la Ley General de Servicios Eléctricos, como por su Reglamento y por el Reglamento de Electricidad de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, a mantener en dicha franja la poda o corte de los árboles necesarios, para evitar el peligro de contacto de ellos con los conductores eléctricos, lo que en el hecho no ocurrió, produciéndose el siniestro, lo que, en concepto del tribunal constituyó una negligencia, falta de cuidado o de previsión, o, por último un descuido, constitutiva de culpa civil", estableció el magistrado Heinrich.

   SENTENCIA CONFIRMATORIA CORTE SUPREMA

   FALLO CORTE DE CHILLÁN

   SENTENCIA DE PRIMER GRADO PRIMERO CIVIL DE CHILLÁN

   Fuente: POrtal del Poder Judicial de Chile.

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