Reunido en tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 29 de mayo de
2015–, acordó modificar las actas relativas a la tramitación de exhortos
internacionales, que envíen al extranjero los juzgados de Familia y los
tribunales que tramitan con carpeta electrónica (juzgados de
Garantía, tribunales de Juicio Oral en lo Penal, juzgados de Cobranza Laboral y
Previsional, juzgados Laborales y juzgados mixtos).
En el caso de los procesos que se tramitan en tribunales de Familia, el
pleno del máximo tribunal determinó que: "Tratándose de demandas que deban
ser notificadas en el extranjero a través de exhortos internaciones, la
audiencia preparatoria, ha de tener lugar en el plazo de noventa días hábiles,
según calendario chileno, fijándose desde ya la hora en que ésta ha de
practicarse. Este plazo se contará desde la notificación de la copia de la
demanda y su proveído al demandado".
En tanto, para los tribunales que tramitan con carpeta electrónica, se
acordó que la programación de audiencias se deberá hacer considerando, entre
otros factores: "El tiempo necesario para tramitar un exhorto
internacional".
En la sesión, además, se aprobaron los modelos de solicitud de
colaboración internacional en materia penal, civil, familia y laboral,
las que fueron elaborados por la Dirección de Asuntos Internacionales y
Derechos Humanos de la Corte Suprema y la fiscal judicial (s) del máximo
tribunal, que deberán utilizarse para la tramitación de cartas rogatorias
internacionales.
ACTA 77-2015 MODIFICATORIA DE LA CORTE SUPREMA
MODELO SOLICITUD PENAL
MODELO SOLICITUD CIVIL, FAMILIA Y LABORAL
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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