El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó al Estado de Chile a pagar
una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a Sandra del Carmen
Rodríguez Durán, por la falta de servicio de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Obras Públicas, al no fiscalizar adecuadamente la ruta Q-050,
donde perdió la vida en un accidente de tránsito la pareja de la demandante, el
diputado Juan Lobos Krause.
En el fallo, la jueza Margarita Sanhueza Núñez responsabiliza al
organismo del Estado por el fatal accidente, por no cumplir adecuadamente su
obligación de fiscalización y seguridad vial.
El accidente se produjo, alrededor de las 6.50 horas del 11 de abril de
2011, a la altura del cruce "Reunión", en la comuna de Yumbel.
"(…) si la Dirección de Vialidad hubiere cumplido su cometido en
orden al mandato de fiscalización que pesa sobre ella respecto de los caminos
públicos y en particular a la fecha del accidente, de la Ruta Q-050, no
preocupándose sólo de que la vía en cuanto huella de circulación estuviere en
buen estado, sino que todos aquellos aspectos y factores que suponen la
seguridad vial, en especial, que las cercas que circundan la ruta estuvieren en
buen estado, con seguridad el animal causante del accidente no habría salido a
la vía, y el vehículo no lo habría embestido y no se hubiere volcado provocando
el desenlace fatal ocurrido, por lo que la conducta omisiva del Servicio
aludido, fue causa precisa y concurrente del accidente que causó la muerte de
la pareja del demandante y le provocó un daño moral a ésta", sostiene el
fallo.
La resolución agrega que "(…) se tendrá en consideración la
alegación del Fisco de Chile, en cuanto a que la víctima se impuso
imprudentemente al daño al no llevar puesto el cinturón de seguridad al momento
del accidente, que hubiere podido minimizar el resultado fatal causado, por lo
que se fijará el daño moral invocado en la suma de $20.000.000, con los
reajustes e intereses que se dirá en lo resolutivo acorde lo prevenido en el artículo
1.559 del Código Civil".
SENTENCIA NO EJECUTORIADA PRIMERO CIVIL CONCEPCIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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