La Corte Suprema determinó que el dueño de un perro de raza akita
deberá pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de
pesos) a la víctima y su cónyuge por el ataque y mordeduras del animal, hecho
ocurrido en 2001, en Pirque, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (rol 1059-2010), los ministros de la Cuarta Sala del
máximo tribunal -Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Juan
Escobar (suplente) y el abogado integrante Ricardo Peralta- determinaron que
se debe indemnizar por el daño moral provocado a las víctimas
Aldo Albertini Artigas y su mujer Jenny Mayenberger Bezanilla.
El demandado es Iván Peters Ruff, administrador del Fundo Santa Isabel
de la Viña Concha y Toro -al momento de los hechos- y dueño del perro que, el
1 de noviembre de 2001, escapó del predio y atacó a Aldo Albertini Artigas.
La sentencia determina la responsabilidad de Peters Ruff por las
lesiones provocadas por el animal, confirmando el fallo del Segundo Juzgado
del Crimen de Puente Alto que, el 2007, condenó al dueño del can a 61 días de
presidio remitido por su responsabilidad como autor de cuasidelito de
lesiones.
“Que en primer término, cabe precisar que por sentencia ejecutoriada
del Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto, en causa rol N°57.459-PL, de
fecha 23 de octubre de 2007, el demandado don Iván Alberto Peters Ruff fue
condenado como autor del cuasidelito de lesiones graves cometido en la
persona de don Aldo Albertini Artigas, el día 1 de noviembre de 2001, en
calidad de dueño del animal. De este modo, la responsabilidad civil de aquél
demandado está determinada en el inciso primero del artículo 2326 del Código
Civil que preceptúa: “El dueño de un animal es responsable de los daños
causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado;
salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o
del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal”.
La sentencia del máximo tribunal acogió un recurso de casación
presentado por la Viña Concha y Toro –que había sido condenada por la Corte
de Apelaciones de Santiago a pagar la indemnización- al determinar que no es
responsable por la conducta del perro del administrador de su predio.
“Que en el caso de autos, de acuerdo con los antecedentes de hecho
establecidos por los jueces de la instancia, el ilícito cometido como autor
por el demandado don Iván Peters Ruff no guarda relación con su actividad
laboral de administrador del fundo de propiedad de la sociedad demandada,
ámbito en el que se sitúa el deber de supervisión, vigilancia y cuidado que,
a su respecto, le compete a la sociedad Viña Concha y Toro S.A. en su calidad
de empleadora de quien causó el daño. En consecuencia, no ha habido
subordinación respecto del hecho ejecutado por el dependiente”, dice el
fallo.
La indemnización se divide en $20.000.000 (veinte millones de pesos)
para Aldo Albertini Artigas y $15.000.000 (quince millones de pesos) para su
cónyuge, Jenny Mayenberger Bezanilla, por el daño moral provocado.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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