En fallo unánime (causa rol 3518-2011), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal -Adalis Oyarzún, Guillermo Silva, Carlos Cerda (suplente), Alfredo Pfeiffer (suplente) y la abogada integrante Maricruz Gómez de la Torre- acogieron el recurso de casación presentado por los creadores de un artefacto denominado Mobile-Mobile.
El fallo determina la responsabilidad de la empresa en la destrucción de la obra de José Hernández Cerda y Raimundo Hamilton Cruchaga, la que iba a ser exhibida en la estación Quinta Normal, en octubre de 2007, y que fue destruida un día antes del inicio de la muestra.
“Que en autos la demandada no probó el cumplimiento del estándar de cuidado o diligencia debido. Su conducta no se adecuó al estándar mínimo de conducta exigible a las personas de poca prudencia y cuidado, pues el depositario Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., no siguió un protocolo mínimo de seguridad después de haberse efectuado el robo de los celulares, como es el haber llamado a Carabineros para que hicieran las investigaciones correspondientes, o el haber desmantelado la obra artística
tecnológica Mobile-Mobile sin el menor cuidado, destruyéndola completamente, o
al menos haber llamado a los demandantes para avisarles del incidente. Por tanto,
se infringió el deber de cuidado que las personas negligentes y de poca
prudencia suelen emplear en sus negocios, configurándose de esta forma la culpa
grave de la demandante”, dice el fallo.
La resolución agrega que: “según la
ley, el depositario es responsable de la custodia y conservación de los efectos
sobre que versa el depósito, cualquiera que sea el objeto con que se haya
entregado, y debe indemnizar cumplidamente al depositante por todos los daños y
perjuicios que le sobrevengan por hecho o culpa suya”.
Durante 2007, los dos demandantes
crearon la obra Mobile-Mobile –que ganó premios de diseño y tecnología-
que consistía en la instalación de varios teléfonos celulares. La obra
era parte de una muestra que se exhibiría en la estación de Quinta Normal, a
partir del 6 de octubre de ese año; sin embargo, un día antes fueron sustraídos
cuatro teléfonos celulares que formaban parte de la pieza, procediendo los
guardias del recinto a desarmar el resto de la estructura.
Las indemnizaciones se dividen en:
$7.500.000 (siete millones de pesos) por daño emergente y $20.000.000 (veinte
millones de pesos) para cada uno de los demandantes, por el daño moral
provocado por la destrucción del trabajo.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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