La Corte Suprema acogió un recurso de
protección presentado por un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE), en
contra del BancoEstado por remitir a los registros de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras el costo total del préstamo para el
financiamiento de la educación superior.
En fallo unánime (causa rol
5081-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sergio Muñoz,
Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente), Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado
integrante Jorge Lagos- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de
Temuco que había acogido la acción cautelar presentada por Máximo Rivera
Molina.
Los ministros del tribunal de alzada
Álvaro Mesa, María Elena Llanos y la fiscal judicial Tatiana Román (en causa
rol 493-2012), determinaron el actuar ilegal de la entidad bancaria al remitir
a la SBIF información sobre el monto total del crédito del egresado de derecho,
y no el monto que efectivamente adeuda.
“Que, en relación con los hechos
denunciados por el recurrente, cabe tener presente que el artículo 17 de la Ley
N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, modificado por la Ley N° 20.575,
de 17 de Febrero de 2012, impide comunicar la información relacionada con
obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o cuando éstas se encuentren
con alguna modalidad pendiente. En el caso sub lite, la deuda efectivamente
contraída por el recurrente con la institución recurrida, es la suma total de
$9.768.656,87.- y no $16.4320.000 como lo informó ésta a la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, teniendo presente que el actor egresó de la
Carrera de Derecho el segundo semestre del año 2011, y, además la referida
deuda no se encuentra vencida, atendido a que el tipo de crédito otorgado por
la recurrida tiene plazo para ser cancelado, en atención, precisamente a que se
trata de un estudiante que obtuvo el crédito con aval del Estado para cursar
sus estudios”, dice el fallo.
La resolución agrega: “El
artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República establece el derecho
de toda persona a su vida privada y, en consonancia con ello la Ley N° 19.628
regula el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente
protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de
los titulares de los datos, cuyo respeto se cautela mediante el establecimiento
de una acción judicial, conocida comúnmente como “Habeas Data”. Que, en
relación con las normas infringidas por la recurrida, resulta claro que, en la
especie se ha vulnerado el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la
República, esto es no se ha respetado la protección a la vida privada,
entendida ésta como mandato constitucional, incurriendo así la recurrida en un
acto ilegal, razón por la cual el recurso será acogido”.
“SE ACOGE el recurso de protección
deducido por don MÁXIMO ARIEL DOMINGO RIVERA MOLINA, y, en consecuencia, la
entidad recurrida “BANCO ESTADO”, deberá proceder a informar a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la deuda real contraída
con dicha institución por el recurrente, esto es la Deuda Directa Vigente
ascendente a la suma de 9.768.656,87 y no la cantidad de $16.420.000,
equivalentes a 728,6990 Unidades de Fomento, debiendo ésta última cantidad ser
eliminada del informe correspondiente, con costas, en las que precisamente se
condena a la recurrida”, concluye el fallo.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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