lunes, 18 de marzo de 2013

CS CONDENÓ A ISAPRE A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LICENCIA MÉDICA.


Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmando la de primera instancia, hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto al daño moral, en contra de una Isapre por el retardo en el pago de licencia médica.
En cuanto al recurso de nulidad formal, la recurrente fundó el arbitrio en la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida la sentencia ultra petita. El recurso de nulidad sustancial lo fundó en la infracción del artículo 1551 del Código Civil.
Declarado inadmisible el recurso de nulidad formal, la Corte Suprema consideró “que esa situación implica que la impugnante no cuestiona, ergo acepta, la decisión contenida en la sentencia cuya nulidad postula, en cuanto al acogimiento de la demanda basada en la responsabilidad en régimen contractual que se le imputó y se ha tenido por comprobada. Lo anterior pues, aún en el evento de que esta Corte concordara con quienes recurren en el sentido de haberse producido los yerros que denuncian, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la preceptiva que gobierna el estatuto de responsabilidad civil por el que discurrió el pleito, no son aspectos considerados dentro del error de derecho que se acusa”.


Ver texto íntegro de la sentencia.

Fuente: Diario Constitucional de Chile.

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