Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una
sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmando la de
primera instancia, hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios, sólo en
cuanto al daño moral, en contra de una Isapre por el retardo en el pago de
licencia médica.
En cuanto al recurso de nulidad formal, la recurrente fundó el arbitrio en
la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber
sido expedida la sentencia ultra petita. El recurso de nulidad sustancial lo
fundó en la infracción del artículo 1551 del Código Civil.
Declarado inadmisible el recurso de nulidad formal, la Corte Suprema
consideró “que esa situación implica que la impugnante no cuestiona, ergo
acepta, la decisión contenida en la sentencia cuya nulidad postula, en cuanto
al acogimiento de la demanda basada en la responsabilidad en régimen
contractual que se le imputó y se ha tenido por comprobada. Lo anterior pues,
aún en el evento de que esta Corte concordara con quienes recurren en el
sentido de haberse producido los yerros que denuncian, tendría no obstante que
declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la
preceptiva que gobierna el estatuto de responsabilidad civil por el que
discurrió el pleito, no son aspectos considerados dentro del error de derecho
que se acusa”.
Ver
texto íntegro de la sentencia.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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