Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de
la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia,
rechazó una demanda de indemnización de perjuicios.
El arbitrio de nulidad sustancial se fundó en la infracción de los
artículos 38 de la Constitución, 89 y 383 del Código de
Procedimiento Civil, 4 y 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, ya que la sentencia impugnada
rechazó la demanda por considerar que es necesario probar que la víctima e hijo
del demandante escuchó la información sobre la
inexistencia de riesgo de maremoto y del llamado a la población a volver a sus
casas que hizo el Intendente de la Región, antes de emprender el viaje.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo al estimar
que ha sido el propio actor quien relaciona la muerte de su hijo al llamado de
la autoridad que no habría tsunami. De este modo siendo necesario probar que la
víctima se enteró de dicho llamado.
Agrega luego que la sentencia objeto de casación no ha negado “el llamado
que hizo la autoridad” sino que según la coherencia de las horas, la víctima ya
había emprendido dicho viaje por lo que no habría escuchado el llamado.
Concluye que “al no poder vincular la actuación cuestionada y reprochada por el
actor a la salida que hiciera la víctima hacia Talcahuano por la ruta Inter
Portuaria y el posterior desenlace fatal, la demanda no podía prosperar, de tal
suerte que las normas que consagran la responsabilidad del Estado por falta de
servicio no aparecen transgredidas por el fallo y ello conduce a que el recurso
en estudio deba ser desestimado”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario