Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331
del Código Civil.
El precepto legal en la parte impugnada dispone: “Las imputaciones
injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para
demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o
lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá
lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de
perjuicios, de que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de
Santiago, Mauricio Silva Cancino -al ser los involucrados el diputado Miodrag
Marinovic Solo de Zaldívar y el senador Carlos Bianchi Chelech- actualmente en
periodo de prueba.
El requirente estima que, de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus
garantías constitucionales, entre otras, los derechos a la vida e integridad
física y psíquica y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de
la persona y su familia. En efecto, señala que el precepto impugnado al limitar
las indemnizaciones pecuniarias concediéndolas sólo cuando resulte acreditado
el respectivo daño emergente o el lucro cesante, impide el íntegro
resarcimiento del daño efectivamente ocasionado, por expresiones contrarias a
su honra, tal como lo ha declarado anteriormente la Magistratura Constitucional
en sentencias roles N°s 943 y 1185.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a
trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el
caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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