La Corte Suprema acogió
un recurso y determinó que es posible presentar una apelación en un recurso de
amparo sólo por la vía del correo electrónico, considerando que esta forma de
presentación se puede aplicar de manera supletoria a la presentación personal
en el tribunal.
En fallo unánime (causa
rol 11469-2013), los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch,
Lamberto Cisternas y Juan Escobar (suplente); además del abogado integrante
Luis Bates, acogieron el recurso de hecho presentado en contra de la decisión
de la Corte de Apelaciones de Arica que negó la apelación de un recurso de
amparo por no haber concurrido personalmente a la presentación del escrito.
El fallo del máximo
tribunal determina que en el caso de los recursos por violación de
garantías fundamentales -como lo es un recurso de amparo-, pueden aplicarse
normas supletorias y no sólo el cumplimiento de requisitos formalistas, tal
como lo había determinado el tribunal de alzada al negar la tramitación por
haber sido realizada su presentación exclusivamente, vía correo
electrónico.
“Tratándose de la
apelación de una acción de amparo constitucional, corresponde aplicar
supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en lo no
regulado por la Constitución Política. Sin embargo, ello ha de cumplirse en
forma armónica con las demás normas que regulan las acciones de protección de
derechos fundamentales, así como de modo acorde con los avances tecnológicos
aceptados e implementados en la tramitación de los procesos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega:
“En esta perspectiva, la norma del artículo 30 del Código de Procedimiento
Civil no puede alzarse en un obstáculo formalista si la Corte de Apelaciones de
Arica tomó conocimiento de la existencia de un recurso legítimo planteado
oportunamente por un abogado habilitado para ello”.
Por lo tanto, concluye,
“se acoge el recurso deducido a fs. 22, y en
consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido
contra la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil trece, debiendo
elevarse los antecedentes a esta Corte Suprema para su conocimiento”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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