Se trata del artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo, el que aplicado en una causa sobre Cobranza Ejecutiva Laboral, restringe las excepciones admisibles, lo que en la acción se controvierte por infringir las normas del debido proceso, de claro resguardo constitucional.
En la especie, causa tramitada en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, apelada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y que al momento de la interposición de la acción constitucional se encontraba en la Excma. Corte Suprema por un recurso de Casación en el Fondo, se solicita que dicha norma del Código del Trabajo no se aplique, en pro del respeto a las normas del debido proceso, evitándose así la indefensión de los ejecutados en la causa laboral asociada.
El inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo señala que "La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción".
Para mayores antecedentes, se encuentra disponible el respectivo link: http://bit.ly/1cw5dHq
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