Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra
de la Universidad La República, estimándose vulneradas las garantías previstas
en el artículo 19 N° 16 y N ° 24 de la Carta Fundamental.
La actora en su libelo expuso ser licenciada en enfermería y egresada de
dicha carrera, cursada en la universidad recurrida, agregando que la entrega de
su certificado de título ha sido dilatada por la recurrida a pretexto de tener
problemas derivados de la anterior administración. En atención a ello el 17 de
mayo de 2014 concurrió a la sede ubicada en Concepción de la Universidad La
República, a fin de solicitar el certificado de grado académico de licenciada
en enfermería, diploma, y en subsidio, su concentración de notas y planes de
estudios de la carrera, para poder continuar sus estudios en otra universidad,
no obstante aduce habérsele indicado que para ello debía pagar la suma de
$700.000, que estima improcedente, pues ha pagado todos sus derechos de
titulación y los programas de estudios y su concentración de notas.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección;
decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, adujo en lo grueso que “el 2 de mayo del año en curso,
la recurrente dedujo el recurso de protección rol 2128-2014, el que fue
declarado inadmisible por extemporáneo. Este arbitrio se fundó en los mismos
hechos en que sostiene su actual recurso y que allí señala, ocurrieron el 17 de
marzo de 2014, de manera que tomó conocimiento de los sucesos en que ahora
funda su recurso, en dicha fecha y consta del cargo de Secretaría de esta Corte
que el recurso en análisis se interpuso el 22 de mayo de 2014, por lo que la
acción constitucional deducida en autos resulta extemporánea pues se enderezó
luego de haber transcurrido el plazo de treinta días corridos que concede el Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y, en consecuencia, el
recurso intentado no puede prosperar”.
FALLO CORTE CONCEPCIÓN PROTECCIÓN
FALLO CONFIRMATORIO CORTE SUPREMA
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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