jueves, 6 de noviembre de 2014

DÉCIMO SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO DE CHILE DICTÓ PRIMERA SENTENCIA POR INSOLVENCIA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 20.720

   En el marco de la reciente vigencia de la ley 20.720, sobre insolvencia y reemprendimiento, también conocida como nueva ley de quiebras, el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago dictó la primera sentencia de liquidación voluntaria de bienes.

   En la resolución, la magistrada acogió la presentación realizada por un trabajador que se acogió al nuevo procedimiento ante la falta de liquidez para pagar las deudas contraídas con diversas entidades con las que mantiene acreencias pendientes.

   La jueza designó liquidadora titular de las acreencias del deudor, quien procederá a incautar sus bienes, diligencia en la que puede valerse del auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

   Además, la resolución ordena: "Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías al deudor, so pena de nulidad de los pagos y entregas. Igualmente, las personas que tengan bienes o documentos del deudor, deberán ponerlos a disposición del liquidador, designado dentro de tercero día.
Se pone conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de que afectarán resultados del juicio, sin nueva citación".

   Asimismo, dispone: "Inscríbase esta resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en los correspondientes a cada uno de los inmuebles perteneciente al liquidado si los hubiere".

   En tanto, para la celebración de la primera junta de acreedores se fijó audiencia para el 32 día hábil siguiente desde la notificación, la que se realizará en dependencias del tribunal.


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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