En el marco de la reciente vigencia de la ley 20.720, sobre insolvencia
y reemprendimiento, también conocida como nueva ley de quiebras, el Décimo
Séptimo Juzgado Civil de Santiago dictó la primera sentencia de liquidación
voluntaria de bienes.
En la resolución, la magistrada acogió la presentación realizada por un
trabajador que se acogió al nuevo procedimiento ante la falta de liquidez para
pagar las deudas contraídas con diversas entidades con las que mantiene
acreencias pendientes.
La jueza designó liquidadora titular de las acreencias del deudor, quien
procederá a incautar sus bienes, diligencia en la que puede valerse del auxilio
de la fuerza pública si fuera necesario.
Además, la resolución ordena: "Adviértase al público que no debe
pagar ni entregar mercaderías al deudor, so pena de nulidad de los pagos y
entregas. Igualmente, las personas que tengan bienes o documentos del deudor,
deberán ponerlos a disposición del liquidador, designado dentro de tercero día.
Se pone conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la
República, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de
publicación de la presente resolución, para que se presenten con los documentos
justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de que afectarán resultados
del juicio, sin nueva citación".
Asimismo, dispone: "Inscríbase esta resolución en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago y en los correspondientes a cada uno de los inmuebles perteneciente al
liquidado si los hubiere".
En tanto, para la celebración de la primera junta de acreedores se fijó
audiencia para el 32 día hábil siguiente desde la notificación, la que se
realizará en dependencias del tribunal.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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