El fallo del tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera
instancia de la jueza Rocío Pérez Gamboa dictada en favor de los pasajeros que
no pudieron viajar por los problemas que enfrentaba la aerolínea, los que
terminaron con la quiebra de Air Madrid, que condenó a la aerolínea a:
-El pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales en beneficio fiscal;
-Devolución a los consumidores demandantes de los dineros que hubiesen gastado
en la compra de servicios incumplidos, y
-El pago de una indemnización compensatoria de $500.000 (quinientos mil pesos)
a cada uno de los consumidores afectados.
La resolución apelada se basó en el incumplimiento de la aerolínea de
las normas contempladas en la Ley del Consumidor, al continuar con la venta de
pasajes pese a que conocía la mala condición económica que atravesaba la
aerolínea con la autoridad reguladora española.
"Que no escapa entonces a esta sentenciadora que pese a que la
aerolínea manejaba información y antecedentes contundentes acerca de los
innumerables problemas que mantenía con el gobierno español y que la exponían
peligrosamente al cierre de sus actividades –como se demuestra en lo reseñado–,
en ningún momento haya dejado, al menos en nuestro país, de vender pasajes para
todo el período 2006, como para el 2007, tal y como se demuestra en los tres
archivadores acompañados por la demandante, y que contienen sendos e
innumerables reclamos, por billetes comprados con anterioridad a diciembre del
2006, para ser utilizados en diciembre del mismo año y para diferentes épocas
en el año 2007", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "Lo relatado precedentemente transgrede
de forma objetiva el principio de la buena fe contractual, que es transversal a
la ley sobre protección a los consumidores, entendido como el modo sincero y
razonable con que las partes concurren a sus contratos, en otras palabras la
rectitud, la intención de lealtad para con el otro, y que impone además
mantener tal actitud desde el inicio de los tratos preliminares y hasta los
momentos ulteriores a la terminación del contrato, de modo tal que, en un
contrato, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a
ella mas que a lo literal de las palabras, conforme a los criterios de
interpretación contractual (…) Que así las cosas es posible aseverar que Air
Madrid a sabiendas del mal estado de sus actividades y negocios, siguió, sin
reparos de ningún tipo, vendiendo pasajes, ida y vuelta, a diferentes destinos,
sin advertir a los compradores de posibles suspensiones, ni menos de la
posibilidad de reintegro de dineros u otra solución, ante algún evento que
imposibilitara los vuelos programados".
Además, se consigna que "el artículo 1 N°3 de la Ley de
Protección del Consumidor consagra el principio de información básica
comercial, del cual fluye el "deber de Informar a los Consumidores",
que no es otra cosa que la obligación de los proveedores de servicios de
informar al consumidor de los datos, antecedentes o indicaciones sobre el
respectivo bien o servicio ofrecido, a fin de que el acto de consumo responda
efectivamente a sus expectativas. Que Air Madrid, por el contrario y no
obstante manejar toda la información acerca de las irregularidades que venían
acaeciendo, ninguna noticia entregó a sus consumidores ni menos hizo
advertencia a la Dirección de Aeronáutica Civil Chilena, siendo su obligación
informar además a la autoridad competente, de cualquier inconveniente que
posteriormente pueda afectar a los consumidores".
FALLO DE LA CORTE DE SANTIAGO
SENTENCIA 17° JUZGADO CIVIL STGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
SENTENCIA 17° JUZGADO CIVIL STGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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