martes, 3 de abril de 2012

CORTE DE CONCEPCIÓN, CHILE, RECHAZA PROTECCIÓN DE GENDARMES DE EL MANZANO II (Fallo de 02 de Abril de 2012)

La Corte de Apelaciones de Concepción, Chile, rechazó un recurso de protección presentado por funcionarios de Gendarmería por supuesto riesgo para su salud en el penal de El Manzano II, a raíz de un foco de virus Hanta en el sector aledaño a la cárcel.

 En fallo unánime (causa rol 258-2012), los ministros Claudio Gutiérrez, Patricia Mackay y el abogado integrante Jorge Montecinos, rechazaron la acción cautelar presentado en febrero pasado.

La resolución determina que no hubo actuar ilegal o arbitrario de parte de la autoridad penitenciaria y la concesionaria Sodexho, debido a que se han adoptado las medidas necesarias para evitar contagios con la enfermedad al personal y la población penal.

“Consta del informe de fojas 118 y siguientes evacuado por las recurridos y los documentos que en él se acompañan; como asimismo de los  informes de fojas 87 del Director Regional del Bío Bío y  de fojas 91 de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, que ambas autoridades adoptaron todas las medidas que se detallan en sus informes, destinados precisamente a erradicar el virus Hanta del recinto carcelario y a prevenir nuevas situaciones como las descritas en el presente recurso que pudieran afectar al personal que labora en éste como asimismo a la población carcelaria; Que, en consecuencia, la presente acción constitucional debe ser rechazada, por cuanto ésta carece de objeto porqueperdió oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de protección de derechos constitucionales”, dice el fallo.

Asimismo, en la resolución se aclara que al tribunal de alzada no le corresponde determinar normas para evitar el contagio con la enfermedad: “sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, las medidas solicitadas por los recurrentes son de competencia de las autoridades de salud y penitenciarias y no de esta Corte, pues es a  ellas a quienes les corresponde la adopción de las medidas sanitarias y técnicas destinadas a erradicar un virus y evitar la repetición de hechos como los reclamados, a través de inspecciones periódicas al recinto penitenciario”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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