jueves, 26 de abril de 2012

CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ A PERIODISTA ÍTALO PASSALACQUA A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR INJURIAS VERTIDAS EN PERJUICIO DE ANIMADOR FELIPE CAMIROAGA (Fallo de 25 de Abril de 2012)


La  Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado por la defensa de Ítalo Passalacqua, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que lo condenó a pagar una indemnización por el delito de injurias contra del animador de televisión Felipe Camiroaga.

En fallo unánime (causa rol 2569-2012), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérez, Guillermo Silva, Rosa Egnem y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Arturo Prado rechazaron el recurso de casación contra sentencia emitida el 5 de diciembre pasado por el tribunal de alzada capitalino.

La Corte de Santiago había condenado al periodista a pagar una indemnización de $7.000.000 (siete millones de pesos) por afectar el honor del fallecido animador.

La resolución del máximo tribunal determina que no hubo infracción de ley en el pronunciamiento de la Quinta Sala del tribunal de alzada que había determinado que Passalacqua debe cancelar la indemnización porque tuvo una actitud negligente al emitir una serie de declaraciones que dañaron la honra del animador y su grupo familiar, durante la transmisión del programa SQP, el 5 y 7 de mayo de 2008.

“Que del tenor del recurso deducido, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la vulneración de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que debieron ser analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido, como es a lo menos, el artículo 2331 del Código Civil, cuya efectiva infracción –por falsa aplicación-, como se advierte no se cita ni desarrolla en el recurso intentado. Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.”, dice el fallo del máximo tribunal.

La resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago había determinado que el periodista afectó el honor del animador al difundir una serie de rumores a través del programa de televisión mencionado.

“Que la Constitución Política de la República, desde que declara que todas las personas nacen iguales “en dignidad”, asegura a todas ellas la protección a “la familia” (artículo 1°), y el “respeto a la vida privada y a la honra” no sólo “de la persona” sino que también la honra de “su familia” (artículo 19 N° 4). Y tan excelsa es esa protección que en su artículo 19 N° 26 les garantiza además “la seguridad” de que tales derechos “no podrán” ser afectados “en su esencia”. Por ello, no es excusa legítima alguna de parte del demandado el hecho de que se haya limitado “a repetir lo que había escuchado”, ni menos constituye eficaz defensa el que no haya sido sólo él sino “el programa todo o quienes integraban el panel” el responsable de lo dicho allí en lo relacionado con la vida privada y con la honra personal del actor y de su familia. Del mismo modo, tampoco mitiga su responsabilidad civil el hecho que no se haya tratado de un “programa periodístico” sino “de farándula” o “de chismes” como el demandado afirma en su escrito de dúplica. Si farándula es en forma figurada una “charla engañosa”, no se ve cómo en el marco de ella haya de admitirse el daño a la moral y a la honra de una persona ante todos los que se hallaban indeterminadamente al alcance ilimitado del programa de televisión”, afirmó el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “El propio Título XXXV del Código Civil dice que “todo daño” que pueda imputarse a malicia “o negligencia” de otra persona debe ser reparado por ésta (artículo 2329), bastando la simple imprudencia para la aplicación de la norma, conclusión a la que se arriba cuando en ella se da como ejemplo al que dispara “imprudentemente” un arma de fuego. Pues bien, la “imprudencia” es la falta de prudencia, y ésta, a su vez, es la virtud “de discernir y distinguir lo que es bueno o malo”, es la “moderación” y también la “templanza”, la “cautela”, la “circunspección” y la “precaución”, elementos tales que según este Tribunal de Alzada han concurrido con la conducta del demandado”.

La sentencia determina que corresponde el pago de la  indemnización, pese al fallecimiento del demandante, ya que el daño no se ha extinguido por afectar, además, a su familia.

“Es cierto –como es de conocimiento público y que no requiere mayor explicación demostrativa-, que antes de esta sentencia el actor falleció en un accidente aéreo. Empero, no sólo en vida tenía derecho él al respeto y protección de su vida privada y de su honra sino también a la honra y vida privada de su familia, por lo que ese daño no se ha extinguido con su deceso ni en la memoria del señor Camiroaga ni respecto de su familia y su círculo social y humano”, afirma el fallo.

En primera instancia la jueza del Décimo Juzgado Civil de Santiago, Gloria Solís Romero, había determinado la responsabilidad del periodista, pero valorado el daño moral en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos).
  




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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