jueves, 5 de abril de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENA A EMPRESA SANITARIA POR EMANACIONES DE PLANTAS DE AGUAS SERVIDAS (Fallo de 04 de Abril de 2012)

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La Corte Suprema de Chile condenó a la sanitaria Aguas Andinas a pagar una indemnización total de  $1.066.000.000 (mil sesenta y seis millones de pesos) a los pobladores de la Villa Alto Jahuel de Pudahuel, quienes fueron afectados por las emanaciones de la planta de aguas servidas La Farfana, entre 2003 y 2005.

En fallo unánime (causa rol 898-2012 ), los ministros de la Cuarta Sala del  máximo tribunal Héctor Carreño, Rosa Egnem, Alfredo Pfeiffer y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Alfredo Prieto, rechazaron los recursos de casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que a su vez había confirmado el fallo del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

De acuerdo a ambas resoluciones, la empresa debe pagar $2.000.000 (dos millones de pesos) a cada uno de los 533 vecinos que demandaron a la sanitaria por las emanaciones de la planta.

La sentencia definitiva determina que no pueden prosperar los recursos planteados por considerar que no hay causales legales de casación.

“Que, en los términos planteados, el recurso no puede prosperar, toda vez que objeta la apreciación de la prueba rendida y las conclusiones que de ella se han extraído. En efecto, la denuncia formulada, en definitiva, impugna los presupuestos y conclusiones establecidos por los jueces del fondo e insta por su alteración.  Sin embargo, la pretendida modificación no resulta procedente, desde que la actividad de ponderación corresponde a facultades privativas de tales sentenciadores, la que, por regla general, no admite revisión por este medio, salvo que se advierta vulneración de las leyes reguladoras de la prueba aplicables al caso en análisis, cuestión que no se verifica en la especie”, dice el fallo.

La resolución agrega que “el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, del estudio de la hipótesis de invalidación que intenta queda en evidencia que los vicios que ella comprende se refieren a la ausencia de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido; pero no tienen lugar cuando ellos existen pero no se ajustan a la tesis sustentada por la parte demandada, como ocurre en la especie”

En primera instancia, el juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago Ricardo Núñez había determinado un pago de $5.000.000 (cinco millones de pesos) para cada uno de los demandantes, monto que fue rebajado por el tribunal de alzada.


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