jueves, 2 de agosto de 2012

CORTE SUPREMA CONDENA A SERVICIO DE SALUD POR ERROR EN INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA (Fallo de 31 de Julio de 2012)


 La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por el actuar negligente de un equipo médico del Hospital Salvador durante una intervención quirúrgica.

En fallo unánime (causa rol 9140-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, condenaron al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por el caso de Miguel Rosales Yáñez, quien fue sometido, en enero de 2002,  a una hernioplastía, dejándole una gasa en el abdomen.

La sentencia establece la responsabilidad por falta de servicio de la entidad al dejar el apósito, necesitándose una segunda intervención para extraerlo.

“Que tales hechos acreditados constituyen indicios suficientes que permiten presumir la existencia de la falta de servicio alegada así como la relación de causalidad existente entre ésta y el daño sufrido por el actor. En efecto, correspondía al Servicio de Salud demandado acreditar que los elementos o cuerpos extraños encontrados al actor en la segunda cirugía practicada el año 2002, en septiembre, no fueron introducidos en su organismo en la cirugía que le precedió, en enero de ese año, que fuera practicada en el Hospital del Salvador, lo que no ocurrió. Desde luego si entre ambas intervenciones no hubo otra operación o procedimiento quirúrgico que permita explicar la presencia de tales apósitos o paño clínico en el abdomen del demandante, sólo cabe concluir que el origen de tales elementos se encuentra en la intervención quirúrgica de enero del año 2002, máxime si al momento de efectuarse ésta no fueron hallados, lo que lleva a descartar fueran dejados en la operación que quince años antes se le practicara en ese mismo centro asistencial. De igual forma, no existe ningún otro antecedente que explique la razón de la infección que le ocasionó al actor los padecimientos cuya indemnización demanda que no sea la presencia de tales elementos o cuerpos extraños en su organismo”, dice la resolución.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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