Previamente, debe recordarse que luego de la
demanda boliviana ante esta Corte, Chile presentó una Objeción Preliminar
consistente en síntesis en que el artículo VI del Pacto de Bogotá tiene plena aplicación,
toda vez que el Tratado de 1904 resolvía suficientemente los asuntos de ambos
países sobre esta materia, impidiendo la competencia de la Corte para conocer
acerca del asunto.
Bolivia por su parte, puso el acento más bien en
las expectativas creadas por Chile en sus relaciones internacionales con dicho
país apuntando a negociaciones paralelas a la vigencia del Tratado.
En una lectura de fallo efectuada por el Presidente
de la Corte, se procedió a efectuar una somera reseña del mismo.
Se indicó, por 14 votos contra 2, que el Tratado
de 1904 entre Chile y Bolivia no hace referencia alguna que pudiera considerarse
para la resolución de esta objeción preliminar, y siendo así, el artículo VI
del Pacto de Bogotá no tendría aplicación en cuanto a obstar al conocimiento de
la Corte acerca del fondo de la demanda boliviana.
En consecuencia, la Corte rechazó la excepción
preliminar presentada por Chile, declarando en su lugar que sí tiene
competencia para conocer de la demanda de Bolivia de abril de 2013.
Vendrán conclusiones más acabadas acerca de la
decisión del tribunal internacional una vez analizados en detalle sus distintos
aspectos.
Sin embargo, de lo resuelto por la Corte, podría
en todo caso, interpretarse preliminarmente que la competencia quedó claramente
fijada en cuanto a la obligación de negociar de Chile acerca de la salida
soberana al mar de Bolivia, pero no necesariamente
implicaría una determinación para que la negociación se desarrolle con miras a
un resultado determinado, ni tampoco la declaración acerca de un soberano
derecho de acceso al mar por Bolivia.
En lo netamente procedimental, en la fase de
fondo del juicio, Chile deberá contestar derechamente la demanda para proseguirse
con el período de discusión, y luego, dar inicio a una fase oral de alegatos,
lo que alargará por algunos años la tramitación de este juicio.
A continuación, respectivamente, el contenido
del Comunicado de Prensa de la Corte, el Resumen del Fallo y el Fallo Completo,
tanto en inglés como en francés, idiomas oficiales de la Corte.
COMUNICADO DE PRENSA EN INGLÉS
RESUMEN DEL FALLO EN INGLÉS
FALLO COMPLETO EN INGLÉS
COMUNICADO DE PRENSA EN FRANCÉS
RESUMEN DEL FALLO EN FRANCÉS
FALLO COMPLETO EN FRANCÉS
Fuente: Corte Internacional de Justicia de La Haya.
No hay comentarios:
Publicar un comentario