jueves, 24 de septiembre de 2015

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA RECHAZÓ OBJECIONES PRELIMINARES PLANTEADAS POR CHILE Y SE DECLARÓ COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA BOLIVIANA

   Previamente, debe recordarse que luego de la demanda boliviana ante esta Corte, Chile presentó una Objeción Preliminar consistente en síntesis en que el artículo VI del Pacto de Bogotá tiene plena aplicación, toda vez que el Tratado de 1904 resolvía suficientemente los asuntos de ambos países sobre esta materia, impidiendo la competencia de la Corte para conocer acerca del asunto.

   Bolivia por su parte, puso el acento más bien en las expectativas creadas por Chile en sus relaciones internacionales con dicho país apuntando a negociaciones paralelas a la vigencia del Tratado.

   En una lectura de fallo efectuada por el Presidente de la Corte, se procedió a efectuar una somera reseña del mismo.

   Se indicó, por 14 votos contra 2, que el Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia no hace referencia alguna que pudiera considerarse para la resolución de esta objeción preliminar, y siendo así, el artículo VI del Pacto de Bogotá no tendría aplicación en cuanto a obstar al conocimiento de la Corte acerca del fondo de la demanda boliviana.

   En consecuencia, la Corte rechazó la excepción preliminar presentada por Chile, declarando en su lugar que sí tiene competencia para conocer de la demanda de Bolivia de abril de 2013.

   Vendrán conclusiones más acabadas acerca de la decisión del tribunal internacional una vez analizados en detalle sus distintos aspectos.

   Sin embargo, de lo resuelto por la Corte, podría en todo caso, interpretarse preliminarmente que la competencia quedó claramente fijada en cuanto a la obligación de negociar de Chile acerca de la salida soberana al mar de Bolivia, pero no necesariamente implicaría una determinación para que la negociación se desarrolle con miras a un resultado determinado, ni tampoco la declaración acerca de un soberano derecho de acceso al mar por Bolivia.

   En lo netamente procedimental, en la fase de fondo del juicio, Chile deberá contestar derechamente la demanda para proseguirse con el período de discusión, y luego, dar inicio a una fase oral de alegatos, lo que alargará por algunos años la tramitación de este juicio.

   A continuación, respectivamente, el contenido del Comunicado de Prensa de la Corte, el Resumen del Fallo y el Fallo Completo, tanto en inglés como en francés, idiomas oficiales de la Corte.

   COMUNICADO DE PRENSA EN INGLÉS

   RESUMEN DEL FALLO EN INGLÉS

   FALLO COMPLETO EN INGLÉS


   COMUNICADO DE PRENSA EN FRANCÉS

   RESUMEN DEL FALLO EN FRANCÉS

   FALLO COMPLETO EN FRANCÉS

Fuente: Corte Internacional de Justicia de La Haya.

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