La Corte Suprema ratificó fallo que ordena al fisco pagar una
indemnización total de $100.000.000 a matrimonio, cuya hija recién nacida
murió producto de la falta de una apropiada atención durante el parto, en 2008,
en el Hospital Félix Bulnes.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los
ministro Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el
abogado (i) Arturo Prado– rechazó el recurso de casación y confirmó la
sentencia que ordena al Estado de Chile pagar la indemnización a
Soraya Astudillo Álvarez y Enrique Fuenzalida Martínez, por la mala atención
recibida en el Hospital Félix Bulnes, el 16 de agosto de 2008, que causó el
deceso de su hija recién nacida.
La sentencia de la Corte Suprema rechazó recurso presentado por la
demandada por considerar que la resolución de primera instancia del juez
subrogante del Noveno Juzgado de Civil de Santiago, Patricio Hernández Jara,
que estableció la falta de servicio del hospital, se dictó sin infracción de
ley.
"En lo que respecta a la crítica planteada a los sentenciadores en
el sentido de haber tenido por acreditada la existencia de perjuicios morales
sobre la base de la prueba testimonial rendida, en circunstancias que todo daño
debe probarse, cabe precisar que si bien es efectivo que al igual que el daño
material, el detrimento moral requiere ser acreditado, no es efectivo que en la
sentencia recurrida se haya declarado tal menoscabo sin auxiliarse en prueba
alguna. En efecto, en el considerando décimo octavo del fallo que se revisa se
indicó que los sufrimientos y molestias experimentados por los actores se
hallaban corroborados por los dichos de dos testigos, quienes se refirieron a
la aflicción que padecieron aquéllos", sostiene el fallo confirmatorio del
máximo tribunal.
Resolución que agrega "(…) sin perjuicio de la prueba antes
mencionada, conforme la forma en que ocurrieron los hechos es indudable que los
demandantes experimentaron un dolor derivado de la muerte de su hija, máxime
cuando dicho fallecimiento se debió a un sufrimiento fetal agudo derivado de la
falta de atención oportuna, destruyendo todas las expectativas de vida que se
generan en los padres, cuando existe un embarazo en camino.
Como se advierte de este último razonamiento vertido, los sentenciadores
infieren el menoscabo sicológico experimentado por los actores a partir de los
hechos establecidos en la causa, es decir, que a la demandante no se le
practicó una cesárea por falta de anestesista que concurriera a la misma,
provocando en su hija un sufrimiento fetal agudo, la que posteriormente nació
por vía vaginal, falleciendo una hora después de nacida".
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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