miércoles, 23 de septiembre de 2015

CUARTA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE CONFIRMÓ POR UNANIMIDAD SENTENCIA QUE ORDENA A EMPRESA CONSTRUCTORA PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR EN SEDE CIVIL

   La Corte Suprema confirmó resolución que ordena a la empresa Constructora Manquehue Limitada pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la familia de trabajador que murió en un accidente de trayecto, el 21 de agosto de 2010 en Santiago.

   En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Carlos Pizarro y Jorge Lagos– ratificó el pago indemnizatorio a los familiares del trabajador Juan Francisco Meza Montencinos, quien sufrió un fatal accidente, el 21 de agosto de 2010, en momentos que regresaba de comprar materiales a bordo de una motocicleta.

   La sentencia determinó la responsabilidad extracontractual de la empresa demandada en el fallecimiento de Meza Montecinos, al comprobarse que lo envió a realizar compras a bordo de un vehículo inseguro.

   "De acuerdo a los hechos asentados en el proceso, se verificó una infracción a la obligación de seguridad que el empleador debe prodigar a su trabajador, lo que satisface el elemento de la culpa necesario para afirmar la responsabilidad extracontractual de la demandada. (…) Que, dicha circunstancia fluye de los hechos asentados en el proceso al haberse desestimado las medidas de cuidado que le eran exigibles al empleador, las que contradijo al haber tolerado en forma persistente que el trabajador realizara compras para la obra en condiciones inseguras", expone el fallo.

   Resolución que agrega: "Con el mérito de la prueba aportada es posible concluir que se da el presupuesto de la culpa, lo que es imprescindible atendido que el régimen aplicable es aquel de responsabilidad extracontractual (…) Que es necesario, todavía, en relación a las condiciones de la responsabilidad reclamada en autos, referirse al necesario vínculo causal entre los dos elementos ya mencionados. En la especie la imputabilidad, como ya fue afirmado, se verifica mediante el criterio del incremento del riesgo, pues al haber acrecentado las posibilidades de un accidente, le resulta éste imputable al empleador. Además, resulta claro que si el empleador hubiere satisfecho las medidas de seguridad que le eran exigibles, disponiendo de un vehículo idóneo, el accidente, probablemente, no se hubiere verificado o no habría tenido el desenlace fatal que acaeció. En esos términos queda establecido el vínculo causal en cuanto requisito de la responsabilidad extracontractual reclamada en autos".

   SENTENCIA CUARTA SALA CORTE SUPREMA

   FALLO DÉCIMO SEGUNDA SALA CORTE DE SANTIAGO

   RESOLUCIÓN VIGÉSIMO QUINTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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