miércoles, 23 de septiembre de 2015

PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA (CHILE) RECHAZÓ AMPARO ECONÓMICO CONTRA CENTRALES HIDROELÉCTRICAS. FALLO UNÁNIME

   La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de amparo económico presentado en contra de la empresa Tinguiririca Energía, dueña de las centrales hidroeléctricas La Higuera y La Confluencia, por la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca.

   En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministro Emilio Elgueta, Manuel Díaz Muñoz y el abogado (i) Alamiro Carmona rechazaron la acción cautelar presentada por los regantes al considerar que la operación de las centrales afectaba el derecho a realizar una actividad económica de los integrantes de la junta de vigilancia.

   La sentencia determina que la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca no cuenta con legitimación activa para presentar el recurso, ya que es una entidad sin fines lucro.

   "Que en atención a la naturaleza jurídica de la Junta de Vigilancia recurrente, como se señaló, puede concluirse que, por definición, no es posible compatibilizarla con el desarrollo de una labor rentable, pues precisamente su organización busca estructurar la representatividad e intereses de sus participantes, una cuestión eminentemente de carácter social, que está muy distante de la puesta en marcha de una función productiva que busca réditos económicos", dice el fallo.

   Agrega que el recurso de amparo económico es un recurso especial contra el Estado como agente económico y que la vía idónea para recurrir en contra de los particulares es el recurso de protección.

   "Como también lo ha fallado en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema, que el presente recurso no constituye el instrumento procesal idóneo para exigir protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita, pues a través del mismo no se confieren al órgano jurisdiccional facultades para adoptar medidas adecuadas y prontas que permitan brindar un debido resguardo al afectado, facultades con las que sí cuenta este tribunal tratándose de la acción de protección establecida en el N° 20 de la Constitución Política de la República (…) Que no obstante las conclusiones manifestadas precedentemente, se estima necesario dejar constancia que no existe un impedimento de tipo legal para que las recurridas procedan del modo que lo han hecho en relación a la acumulación de agua y su posterior restitución al cauce natural, pues sólo se contempla que su actuación deberá condicionarse a los derechos de aprovechamiento de terceros, de modo de no entorpecerlos. En ese mismo tenor se han pronunciado anteriormente la autoridad administrativa y los Tribunales, y como se señaló en estrados, los asociados a la organización de aguas han otorgado su aquiescencia en la forma de funcionamiento de las centrales, de lo que puede desprenderse que no existiría actualmente el perjuicio de terceros, y por tanto la actuación de las recurridas no puede calificarse de ilegítima, perdiendo sustento, también en este punto, las alegaciones de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca.".

   SENTENCIA DE CORTE DE RANCAGUA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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