El pleno de la Corte Suprema aprobó auto acordado (acta 94-2015) que
modifica los procedimientos de tramitación y fallo de los recursos de
protección de garantías constitucionales. El texto refundido
contiene como cambio sustantivo la apelación ante la Corte Suprema de la
declaración de admisibilidad de dichos recursos.
"La Corte (de Apelaciones) apreciará de acuerdo con las reglas de
la sana crítica, los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que
se agreguen durante su tramitación. Las sentencia que se dicte ya sea que se
acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte
Suprema", sostiene el texto refundido.
El ministro vocero de la Corte Suprema, Milton Juica explicó que
"también se observó por el Comité de Modernización de este tribunal, que
promovió estas modificaciones, la situación de insatisfacción de los usuarios
en materia de protección, porque las cortes declaraban inadmisible el recurso y
no se establecía un recurso de apelación en la Suprema. Se corrigió eso para
dar más seguridad y más garantía a los usuarios, sobre todo a los que recurren
de protección, de manera que si estiman que les causa agravio una declaración
de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones, pueden ir a la Corte Suprema
para que revise esta decisión y resuelva, a lo mejor, de manera distinta lo
fallado".
El ministro Juica añadió que además se han hecho ajustes relacionados
con el uso de la tecnología para incorporarla en las comunicaciones,
notificaciones y peticiones de oficio relativos a esta acción constitucional.
Durante la elaboración del nuevo texto, varios ministros dejaron
estampado su parecer particular en torno a las modificaciones, las que se
encuentran contenidas en los documentos adjuntos.
El auto acordado –que reemplaza al adoptado el 29 de marzo de 1977,
sobre la misma materia– comenzará a regir 30 días después de su publicación en
el Diario Oficial.
NUEVO TEXTO REFUNDIDO TRAMITACIÓN RECURSO DE PROTECCIÓN
ACTA DE APROBACIÓN MODIFICACIONES RECURSO DE PROTECCIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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