La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo de primera instancia
que condenó a Chilevisión a pagar una indemnización a mujer que fue víctima de
la difusión de declaraciones incompletas, las que fueron difundidas por el
canal, en varias ocasiones en enero de 2012.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por
las ministras Javiera González, Romy Rutheford y el abogado (i) José Luis
López- determinó que la estación de televisión debe pagar $5.000.000 (cinco
millones de pesos) a Inés del Carmen Pérez Concha, por considerar que la
difusión de sus declaraciones editadas, resultan difamatorias.
La sentencia del tribunal de alzada rebaja el monto inicial de
$80.000.000 (ochenta millones de pesos) que había establecido el juez del 28°
Juzgado Civil de Santiago, Jorge Mena Soto, al considerar que la suma otorgada
en primera instancia contiene elementos de enriquecimiento más allá del
espíritu compensatorio.
"Estos sentenciadores adquieren el convencimiento que la cantidad
que se otorgó a doña Inés Pérez Concha por concepto de daño moral, no reviste
un mero carácter reparatorio, sino que también contiene elementos punitivos en
su configuración que no están contemplados en nuestro sistema legal para este
tipo de indemnizaciones y asimismo algún elemento de enriquecimiento que se
aleja del espíritu compensatorio de la reparación del daño moral. Por ello,
reconociendo el derecho que tiene a ser reparada del daño que le ha causado el
actuar negligente de Chilevisión y ante una falta de acreditación cuantitativa
del monto pedido, estos sentenciadores avalúan prudencialmente el daño moral
sufrido por la actora Inés Pérez en la cantidad de $5.000.000 (cinco millones
de pesos), con que Chilevisión deberá indemnizarla, modificándose en lo
resolutivo la cantidad que viene dada".
Asimismo, el tribunal de alzada ratificó la responsabilidad de la
estación de televisión en la difusión de las declaraciones y que provocaron una
serie de dificultades, amplificadas además por redes sociales y otros medios de
comunicación social.
"Que la evidencia probatoria analizada en la motivación que
antecede resulta concluyente y determinante para estimar que la demandante,
Inés Pérez Concha, ciertamente sufrió un daño moral que se manifestó
principalmente en el desprestigio, difamación, deshonra y menosprecio que
ocasionó la emisión por televisión abierta de la entrevista ya tantas veces
señalada, exposición pública que trajo consigo la violación de su intimidad y
vida privada, mediante hechos que fueron profusamente ventilados y publicados
en sitios virtuales de acceso público, desde donde se propagaron fuera de todo
control hasta hacerse del dominio público masivo, con amenazas, humillaciones y
expresiones injuriosas vertidas en contra de Inés Pérez Concha y que en forma
colateral también debió afectar a su familia. Lo anteriormente señalado, fuera
de toda duda, significó una violación y una transgresión a los valores,
principios del patrimonio familiar y especialmente al honor y a la honra de la
demandante, lo que en opinión del tribunal configura un daño moral que debe ser
reparado".
FALLO CORTE DE SANTIAGO
SENTENCIA 28º JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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