martes, 25 de agosto de 2015

SÉPTIMA SALA CORTE DE SANTIAGO (CHILE) CONFIRMÓ FALLO Y ORDENA A CANAL DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN INDEMNIZAR POR DIFUSIÓN DE DECLARACIONES DIFAMATORIAS

   La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo de primera instancia que condenó a Chilevisión a pagar una indemnización a mujer que fue víctima de la difusión de declaraciones incompletas, las que fueron difundidas por el canal, en varias ocasiones en enero de 2012.

   En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Javiera González, Romy Rutheford y el abogado (i) José Luis López- determinó que la estación de televisión debe pagar $5.000.000 (cinco millones de pesos) a Inés del Carmen Pérez Concha, por considerar que la difusión de sus declaraciones editadas, resultan difamatorias.

   La sentencia del tribunal de alzada rebaja el monto inicial de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) que había establecido el juez del 28° Juzgado Civil de Santiago, Jorge Mena Soto, al considerar que la suma otorgada en primera instancia contiene elementos de enriquecimiento más allá del espíritu compensatorio.

   "Estos sentenciadores adquieren el convencimiento que la cantidad que se otorgó a doña Inés Pérez Concha por concepto de daño moral, no reviste un mero carácter reparatorio, sino que también contiene elementos punitivos en su configuración que no están contemplados en nuestro sistema legal para este tipo de indemnizaciones y asimismo algún elemento de enriquecimiento que se aleja del espíritu compensatorio de la reparación del daño moral. Por ello, reconociendo el derecho que tiene a ser reparada del daño que le ha causado el actuar negligente de Chilevisión y ante una falta de acreditación cuantitativa del monto pedido, estos sentenciadores avalúan prudencialmente el daño moral sufrido por la actora Inés Pérez en la cantidad de $5.000.000 (cinco millones de pesos), con que Chilevisión deberá indemnizarla, modificándose en lo resolutivo la cantidad que viene dada".

   Asimismo, el tribunal de alzada ratificó la responsabilidad de la estación de televisión en la difusión de las declaraciones y que provocaron una serie de dificultades, amplificadas además por redes sociales y otros medios de comunicación social.

   "Que la evidencia probatoria analizada en la motivación que antecede resulta concluyente y determinante para estimar que la demandante, Inés Pérez Concha, ciertamente sufrió un daño moral que se manifestó principalmente en el desprestigio, difamación, deshonra y menosprecio que ocasionó la emisión por televisión abierta de la entrevista ya tantas veces señalada, exposición pública que trajo consigo la violación de su intimidad y vida privada, mediante hechos que fueron profusamente ventilados y publicados en sitios virtuales de acceso público, desde donde se propagaron fuera de todo control hasta hacerse del dominio público masivo, con amenazas, humillaciones y expresiones injuriosas vertidas en contra de Inés Pérez Concha y que en forma colateral también debió afectar a su familia. Lo anteriormente señalado, fuera de toda duda, significó una violación y una transgresión a los valores, principios del patrimonio familiar y especialmente al honor y a la honra de la demandante, lo que en opinión del tribunal configura un daño moral que debe ser reparado".

   FALLO CORTE DE SANTIAGO

   SENTENCIA 28º JUZGADO CIVIL SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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