sábado, 15 de agosto de 2015

SEGUNDA SALA DE LA CORTE SUPREMA (CHILE) ACOGIÓ RECURSO DE QUEJA Y CONDENA A CADENA DE CINES POR INFRACCIÓN A LA LEY DEL CONSUMIDOR

   La Corte Suprema acogió el recurso de queja y ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó a la empresa Cine Hoyts pagar una multa de 15 UTM y una indemnización de $6.000.000 (seis millones de pesos), por daño emergente, y $5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral, a clienta que sufrió accidente en local de la cadena.

   En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro- acogió el recurso especial y ratificó la resolución de primera instancia, dictada el 12 de febrero pasado, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que ordenó el pago de la multa fiscal y de la indemnización a Aurora Paredes Celis, quien sufrió un accidente el 11 de julio de 2014, en el local de Cine Hoyts ubicado en el centro comercial Parque Arauco.

   La sentencia de la Corte Suprema determinó que la resolución revocatoria de la indemnización por daño moral, dictada el 30 de junio pasado, por la séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se adoptó con falta grave o abuso.

   "Resulta inconcuso que la demandante sufrió daño moral. En efecto, no es posible en este caso desligar la pretensión civil de la infraccional, puesto que ambas emanan de un mismo hecho cuyas características sirven de base para establecer ambas responsabilidades. No es factible estimar que el desplome del mueble sobre la demandante, su caída y las lesiones físicas y tratamientos consecuentes, no le hayan ocasionado aflicción y un detrimento psicológico; de hecho, desde el momento en que el tótem de publicidad impacta a la consumidora que asiste a un lugar de entretención, toda la sucesión de acontecimientos que se desencadenan constituyen pesares y sufrimientos provocados por la negligencia en la adopción de medidas de seguridad sobre dichas estructuras muebles. En suma, el hecho que desencadena la responsabilidad infraccional de la proveedora trae consigo una serie de consecuencias no buscadas que acarrean su deber de responder por daño moral, ya que por tratarse de lesiones corporales además del dolor físico se produce el desgaste propio de un proceso de recuperación. Sin perjuicio que lo anterior es bastante para tener por establecido el daño moral, igualmente cabe indicar que la actora ha rendido una serie de probanzas tendientes a demostrar las aflicciones morales que el accidente le acarreó, siendo relevante al efecto la prueba testimonial de fojas 33 a 37, que dio cuenta de su estado psicológico, como el certificado médico psiquiátrico de fs. 46 que atestiguó sobre la depresión sufrida como consecuencia del hecho, y los informes médicos de fs. 45 a 50 que revelan la tardanza en la recuperación de su estado de salud", sostiene el fallo del máximo tribunal.

   La resolución agrega que: "(...) conforme con lo que se ha ido señalado, queda en evidencia que las recurridas han incurrido en grave falta o abuso en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en la dictación de la sentencia, puesto que han desatendido el mérito del proceso, que ostensiblemente revelaba, por un lado, que la infracción que se tuvo por acreditada provocó padecimientos emocionales a la demandante, y por el otro, que obraba prueba en el proceso sobre este específico punto que ratificaba la concurrencia del daño moral demandado, circunstancia que las llevó a revocar una decisión que debía ser confirmada. En este orden de cosas, cabe recordar que en el procedimiento de marras, las pruebas deben ser valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, cuestión que implica, como ha sostenido consistentemente esta Corte, que no está permitido a los jueces de instancia que en el análisis de los medios de prueba aportados puedan prescindir de elementos de convicción que están llamados a valorar, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, pues de hacerlo así, desde luego infringen las reglas de la sana crítica. De esta manera, no resulta admisible el manifiesto alejamiento de los antecedentes probatorios del caso que se advierte en las recurridas, circunstancia que lleva a acoger el recurso".

   FALLO CORTE SUPREMA

   DECISIÓN CORTE DE SANTIAGO

   SENTENCIA JPL LAS CONDES

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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