martes, 25 de agosto de 2015

PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE DICTÓ INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y DESIGNACIÓN DE JUECES ÁRBITROS

   Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 17 de agosto de 2015– dictó instructivo para el registro y designación de jueces árbitros por parte de los tribunales ordinarios de justicia.

   Decisión que se adoptó considerando la relevante función que cumplen los jueces arbitradores, velando, además, por la transparencia, legalidad y objetividad que deben guiar la confección y selección de las nóminas.

   La normativa establece que corresponderá a cada Corte de Apelaciones del país conformar, cada dos años, un registro de jueces árbitros con quienes manifiesten interés en desempeñarse como tales. Nómina que regirá para el bienio siguiente y que debe estar lista en noviembre del término del bienio.

   Asimismo, se establece que la convocatoria para participar en el registro se realizará, a lo menos, el último día hábil de julio del fin del bienio, el que cerrará el último día hábil de agosto. Convocatoria que deberá aparecer en el Diario Oficial, la página web del Poder Judicial y en comunicaciones publicadas por cada Corte de Apelaciones.

   Las inscripciones se harán de forma escrita acompañando certificado de antecedentes, currículum vitae, certificados que acrediten su especialización. Además, los interesados deberán realizar declaración juradas de parentesco con miembros del Poder Judicial.

   El registro se confeccionará en cada uno de los tribunales de alzada, según especialidades y territorios preferentes declarados por el interesado en la inscripción. Además, se mantendrá un registro en el sitio web del Poder Judicial, que se renovará a más tardar en diciembre.

   Los criterios para la designación de jueces árbitros en los tribunales ordinarios sobre los que recaiga esta obligación son: se designará, preferentemente, a aquellos árbitros que estén inscritos en el registro confeccionado por la Corte de Apelaciones; la designación deberá propender al árbitro que mejor sirva a la naturaleza del caso, y la designación deberá procurar la alternancia entre los árbitros.

   AUTO ACORDADO DEL INSTRUCTIVO JUECES ÁRBITROS

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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