La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia, pero elevó a
$8.000.000 (ocho millones de pesos) el monto por concepto de daño moral, que la
empresa demandada Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. deberá pagar a
la víctima, quien sufrió un accidente en mayo de 2011.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por
los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Ana María Hernández y el abogado (i)
Luis Merino- elevó la indemnización por daño provocada a Paola Sandoval
Canales, quien sufrió el accidente el 30 de mayo de 2011, en la ruta
concesionada al perder el control del vehículo que conducía producto del
derrame de petróleo no controlado en la vía.
El fallo confirma la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de
Santiago que estableció la responsabilidad extracontractual de la sociedad
concesionaria por falta de servicio al no mantener las condiciones de tránsito
e infringir los deberes legales al no realizar el limpiado de vías considerado
en el contrato de concesión.
"En consecuencia, la naturaleza jurídica o fuente de las
obligaciones de la demandada Autopista Central, tienen su origen o génesis en
la ley y en el Contrato de Concesión suscrito con su codemandado el Fisco de
Chile circunstancia que no obsta, para que terceros ajenos al contrato
mencionado, ejerzan, en virtud de dichas normas su acción indemnizatoria,
invocando para ello las normas de responsabilidad extracontractual, en razón de
no ser ellos partes del contrato de concesión aludido, debiendo añadirse que la
relación contractual invocada por la demandante, tiene fundamento porque es en
virtud de la ley y de la relación contractual que el legislador previó la
responsabilidad de la concesionaria siendo necesario establecer ese vínculo
contractual previo para que de ese modo pueda empezar a regir las normas de la
responsabilidad extracontractual; situación que es análoga a la que el propio
artículo 2320 del Código Civil previene en su inciso cuarto, al establecer que
los jefes de colegios o escuelas responden del hecho de sus discípulos mientras
están bajo su cuidado, siendo requisito entonces, acreditar previamente la
relación contractual, pues ella podría ser reprochada o cuestionada; de manera
que, establecida ella, procede analizar si se dan los presupuestos de la
responsabilidad contractual", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "(…) el hecho de haber invocado la actora
normas que dicen relación con una infracción contractual, como aquellas normas
de la responsabilidad extracontractual no hacen inoficiosa e improcedente la
demanda, habida cuenta que, como se dijo, la responsabilidad de Autopista
Central como operadora del contrato de concesión suscrito, tiene en ese acto
jurídico como fuente de obligaciones; siendo dicho antecedente relevante al
momento de dilucidar sobre los presupuesto de la responsabilidad
extracontractual, debiendo, en consecuencia, rechazarse la alegación opuesta
por este motivo. Que en relación a lo anterior, atendido a que existe norma
expresa, la cual ha sido consignada en el considerando 23º, que obliga a la
demandada Autopista Central a mantener la pista limpia para la debida
circulación de los vehículos, evitando con ello la ocurrencia de accidentes de
tránsito de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra y de
su explotación causa a terceros, permiten tener por establecida la falta de
diligencia y cuidado en su obligación legal y contractual, debido a que por su
omisión negligente en el cumplimiento de limpieza y barrido de la carretera se
produjo un hecho ilícito".
SENTENCIA CONFIRMATORIA CORTE DE SANTIAGO
FALLO PRIMERO CIVIL STGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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