La Corte Suprema
confirmó fallo y condenó a Chilevisión a pagar una indemnización total de
$120.000.000 (ciento veinte millones pesos) por la difusión de un video
obtenido con cámara oculta.
En fallo unánime, la
Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés,
Guillermo Silva, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan
Figueroa- condenó al canal demandado a pagar la indemnización a Daniel Calvo,
su esposa y cinco hijos.
La sentencia de la Corte
Suprema acoge el recurso de casación presentado en contra del fallo dictado por
la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la indemnización sólo
respecto de Daniel Calvo. En cambio, el máximo tribunal consideró que la
difusión de la grabación, también provocó daño moral a la esposa e hijos.
"Los
sentenciadores, como se ha visto, determinaron la existencia del daño moral del
actor a consecuencias del delito de intrusión y también el de los demás
demandantes, de conformidad con lo manifestado en el raciocinio que antecede,
pero añadieron que el sufrimiento de los últimos se originaba, "más
bien", en la difusión o divulgación de la situación, por lo que los
desestimó, expresando que no había un nexo causal entre el ilícito materia del
fallo penal y el daño experimentado por ellos. Pero, sin perjuicio de la
contradicción que lo antes expuesto podría sugerir, queda en evidencia que al
resolver como lo hicieron, en forma dubitativa por lo demás, no tomaron en
cuenta que el bien jurídico protegido en el delito previsto en el artículo 161
A), inciso primero, del Código Penal, al que precedentemente se ha hecho
mención en esta sentencia, dice relación con el respeto y protección a la vida
privada de la persona y su familia, lo que es reiterado por el artículo 19 N° 4
de la Carta Fundamental que asegura "El respeto y protección a la vida
privada y a la honra de la persona y su familia". Nadie podría discutir
que la situación vivida por Daniel Calvo, su cónyuge e hijos, deriva del hecho
de que a consecuencias de la grabación efectuada por dependientes de
Chilevisión, con la cooperación del Canal de Televisión, la vida privada de él
y su familia quedaron expuestas a la crítica pública y a sufrir menoscabo en su
honra y dignidad personales, alterando, indudablemente, la vida de ellos, no
pudiéndose negar, entonces, el vínculo causal existente entre el ilícito objeto
de la sanción penal y los daños morales experimentados por los demandantes en
comento. (…) Que por lo reseñado anteriormente, no cabe más que concluir que,
al decidir los jueces el rechazo de la demanda de la cónyuge e hijos de Daniel
Calvo Flores del modo que lo hicieron, vulneraron los artículos 2314, 2320 y
2329 del Código Civil", sostiene el fallo.
SENTENCIA CS
FALLO CORTE DE SANTIAGO
DECISIÓN 27º JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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