martes, 7 de agosto de 2012

26° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ORDENA INDEMNIZACIÓN EN EL DENOMINADO CASO PRATS (Fallo de 1º de Agosto de 2012)


 La jueza (s) del Vigésimo Sexto Juzgado Civil Isabel Espinoza Morales condenó al Fisco y los sentenciados por la justicia criminal a pagar una indemnización total de $600.000.000 (seiscientos millones de pesos) a la hijas del general (r) Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni, asesinados en Buenos Aires, Argentina, el 30 de septiembre de 1974, por agentes de la DINA.

La magistrada ordenó al Fisco y los condenados Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Juan Morales Salgado, Christop Willike Floel, José Zara Holger, Mariana Callejas Honores y Jorge Iturriaga Neumann, a pagar $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a cada una de las hermanas Sofia, Angélica y Cecilia Prats Cuthbert por el daño moral que les causó la muerte de sus padres.

La sentencia determina la imprescriptibilidad de las acciones civiles en los proceso por violaciones a los derechos humanos cometidos en Chile.

“Que, ya se ha señalado en esta sentencia, que uno de los principios que rigen nuestro derecho es el de reparación de daños a las víctimas, y en ese contexto los bonos que recibieran con ocasión de la ley 19.980, no importan ni deben significar una renuncia al derecho de ser íntegramente indemnizadas. Las intenciones y prerrogativas que incluso con anterioridad a la dictación de la ley Nº 19.123, se establecieron por los poderes ejecutivo y legislativo, dicen relación con los compromisos adquiridos en aras de coordinar, ejecutar y promover las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas a su vez en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por Decreto Supremo Nº 355, de 25 de abril de 1990, circunstancias éstas que no cabe confundir con aquéllas que emanan del derecho común, relativas a la responsabilidad civil como consecuencia de un delito, como el que da origen a este juicio, por lo que sin perjuicio de reconocer que las acciones seguidas por el Fisco en efecto han significado actos de reparación, en ningún caso tienen el efecto de extinguir su obligación de indemnizar, en la forma en como se ha planteado, por lo que también se desestimará la excepción en estudio”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Para ponderar la indemnización que se otorgará por el daño moral acreditado en la forma señalada en el motivo anterior, se tendrá especialmente presente como criterio para su determinación la magnitud del daño, y en él, no sólo se entiende incluida las aflicciones de tipo mental o espiritual que trajo aparejado el crimen de autos, sino también las condiciones en que estos ilícitos se verificaron, ya que no sólo afectó a las demandantes la muerte de sus padres por sí misma, con la subsecuente sensación de pérdida y abandono, sino también, como se dijo ampliamente en la sentencia condenatoria de la Excma. Corte Suprema de 8 de julio de 2010, se desplegaron medios estatales para que se pusiera fin a dos chilenos, que otrora sirvieron fielmente al país, al punto que hasta hoy la labor del ex General Prats por la paz y respeto a la Constitución es reconocida por todos los sectores y autoridades de nuestro país”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

No hay comentarios: