viernes, 17 de agosto de 2012

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A SUPERMERCADO POR ACCIDENTE SUFRIDO POR CLIENTE DENTRO DE LOCAL (Fallo de 16 de Agosto de 2012)

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que cadena Santa Isabel debe pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a clienta que sufrió un accidente al interior de uno de sus locales.

En fallo unánime (causa rol 724-2011), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Juan Manuel Muñoz, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, determinaron que la empresa debe pagar la indemnización a Liliana Rojas Rodríguez, quien concurrió, el 28 de junio de 2006, hasta el local de la cadena ubicado en el sector de rotonda Grecia, en la comuna de Peñalolén, acompañada por sus padres. Cuando transitaba por el interior del local, Rojas Rodríguez recibió el impacto de la tapa que se desprendió de una vitrina refrigerada, provocándole lesiones en el rostro.

La sentencia determina la responsabilidad del supermercado por conducta negligente al no mantener el cuidado adecuado en la sucursal.

“Que la decisión del Tribunal de primer grado respecto del origen y consecuencias del hecho que ha sido materia del proceso, no aparece rebatido ni controvertido en los sendos recursos de apelación que está conociendo esta Corte. En efecto, ha quedado acreditado que las lesiones de la actora se produjeron a raíz del desplome de una tapa de una vitrina refrigerada, configurándose una conducta negligente o descuidada de los encargados del local comercial en relación a la seguridad de los clientes. De esta manera, solo cabe determinar el monto de la indemnización civil solicitada por haberse causado un daño o perjuicio como consecuencia de la conducta culposa que señala el fallo. Por consiguiente, habiéndose solicitado determinadas prestaciones por los montos que indica la demanda, el Tribunal está facultado para regular su monto en especial si se trata de la indemnización por daño moral siendo la sentencia la oportunidad en que se fije tal prestación acorde con la apreciación que se forme el juzgador de los hechos y que en ningún caso puede sobrepasar lo solicitado”, dice la resolución.

La determinación de la Corte de Apelaciones revoca el fallo dictado por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago  que, en primera instancia, rechazó la demanda.



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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