En fallo unánime (causa rol 724-2011),
los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Juan Manuel Muñoz, María
Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, determinaron que la
empresa debe pagar la indemnización a Liliana Rojas Rodríguez, quien concurrió,
el 28 de junio de 2006, hasta el local de la cadena ubicado en el sector de
rotonda Grecia, en la comuna de Peñalolén, acompañada por sus padres. Cuando
transitaba por el interior del local, Rojas Rodríguez recibió el impacto de la
tapa que se desprendió de una vitrina refrigerada, provocándole lesiones
en el rostro.
La sentencia determina la
responsabilidad del supermercado por conducta negligente al no mantener el
cuidado adecuado en la sucursal.
“Que la decisión del Tribunal de primer
grado respecto del origen y consecuencias del hecho que ha sido materia del
proceso, no aparece rebatido ni controvertido en los sendos recursos de
apelación que está conociendo esta Corte. En efecto, ha quedado acreditado que
las lesiones de la actora se produjeron a raíz del desplome de una tapa de una
vitrina refrigerada, configurándose una conducta negligente o descuidada de los
encargados del local comercial en relación a la seguridad de los clientes. De
esta manera, solo cabe determinar el monto de la indemnización civil solicitada
por haberse causado un daño o perjuicio como consecuencia de la conducta
culposa que señala el fallo. Por consiguiente, habiéndose solicitado
determinadas prestaciones por los montos que indica la demanda, el Tribunal está
facultado para regular su monto en especial si se trata de la indemnización por
daño moral siendo la sentencia la oportunidad en que se fije tal prestación
acorde con la apreciación que se forme el juzgador de los hechos y que en
ningún caso puede sobrepasar lo solicitado”, dice la resolución.
La determinación de la Corte de
Apelaciones revoca el fallo dictado por el Cuarto Juzgado Civil de
Santiago que, en primera instancia, rechazó la demanda.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario