La Corte Suprema confirmó que el Fisco debe pagar una
indemnización de más de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) a joven
-y su grupo familiar- que resultó herido a bala en un procedimiento policial en
2006.
En fallo unánime (causa rol
4558-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz,
Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante
Luis Bates, rechazaron el recurso de casación presentado por el Fisco en contra
de la sentencia que determinó que se debe pagar una indemnización a Andrés
Karmy Colombo y su familia.
La sentencia determina que el Estado
es responsable del actuar del cabo de Carabineros Claudio Durán Mejías, quien
disparó en contra de Karmy Colombo en su domicilio – y que fue condenado por
este hecho-, desestimando que el joven se hubiese expuesto imprudentemente al
daño al evadir un control policial y conducir un vehículo bajo la influencia
del alcohol.
“Que de los hechos establecidos por los
sentenciadores, anotados en el considerando segundo de este fallo, como de los
lineamientos básicos del análisis de la norma legal es posible concluir, como
lo hicieron los jueces de segunda instancia, que no existió exposición
imprudente al daño por parte de la víctima. Efectivamente, el hecho generador
del daño ocurre en el momento en que el funcionario policial dispara en contra
de Andrés Karmy Colombo cuando éste ya se hallaba en el antejardín de una
vivienda a la que ingresó escalando la reja, no desplegando alguna conducta que
desencadenara la reacción de ataque del policía. Según refiere sentencia firme
dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago seguida en contra de dicho
efectivo de Carabineros, ‘el acusado advirtió que si bien, la víctima conducía
una camioneta con encargo vigente –erróneamente- por robo, nunca vio amenazada
su integridad física (…) y tampoco mencionó que su actividad se vio impulsada
por el afán de evitar un robo por escalamiento.’ ‘En efecto, de los sucesos
acreditados en la causa, no permiten comprobar la agresión o amenaza actual e
inminente en la persona del acusado o un tercero, teniendo en cuenta que todos
los disparos fueron realizados por los perseguidores del conductor de la
camioneta y nunca se encontró un arma o indicios de ella en poder de la víctima
que hagan presumir la existencia previa de alguna agresión o amenaza ilegítima,
por lo que no se advierte proporcionalidad entre los hechos referidos y la
conducta del agente policial, así como tampoco la necesidad racional de hacer
uso de las armas para lograr la detención y reducción del lesionado”, dice el
fallo.
La resolución agrega: “Tal como
acontece en la especie, cuando la única causa del daño es el hecho del
demandado, autor del perjuicio, no puede éste pretender exonerarse parcialmente
de su responsabilidad, aun cuando la víctima hubiere desplegado previamente una
actividad o conducta infraccional, como lo alega el recurso, toda vez que
corresponde atenerse a una relación de causalidad y no a un contexto de
culpabilidad. Y la conducción bajo la influencia del alcohol y no haber acatado
un control policial no tienen relación causal con las lesiones inferidas. Lo
anterior, sin perjuicio de que si bien puede resultar impetuosa la actuación de
Karmy Colombo en cuanto haber ejecutado acciones destinadas a evitar una
fiscalización de la policía, lo cierto es que dicha conducta no se encuentra
sancionada por nuestro ordenamiento jurídico. En todo caso, los tribunales,
sobre la base de los bienes jurídicos en juego han privilegiado la vida al
calificar la racionalidad del proceder de la policía, rechazando el empleo de
armas de fuego para el solo objeto de evitar la fuga de detenidos, más aún en
este caso en que el afectado era alguien a quien se pretendía controlar por
conducir una camioneta que aparecía encargada por robo, el cual, ni al momento
de ser abatido ni en la persecución previa, constituyó una amenaza o riesgo
para los agentes policiales o municipales, ni para terceros ajenos, según los
datos que obran en el proceso. En efecto, atendido los hechos establecidos en
la causa, no es posible vincular los actos previos a la acción del policía que
enfrenta a la víctima con la conducta de dicho agente policial, por el carácter
profesional con que debe actuar y que le es exigible a Carabineros”.
El 18 de noviembre de 2006, Andrés
Karmy Colombo concurrió a una fiesta de matrimonio junto a una pareja a la que
fue a dejar a su domicilio, cuando se encontraba en el lugar un móvil de
vigilancia municipal dio aviso a Carabineros que el vehículo se encontraba con
encargo por robos por lo que se inició una persecución policial, la que
concluyó en el domicilio del joven; lugar en que carabineros le disparó en el
rostro.
Las indemnizaciones se dividen de la
siguiente forma:
-Andrés Karmy Colombo (víctima): $70.000.000 (setenta
millones de pesos) por daño moral, y $1.841.156 (un millón ochocientos cuarenta
y un mil ciento cincuenta y seis pesos) por daño patrimonial.
-Andrés Karmy Mahana (padre de la víctima): $30.000.000 (treinta
millones de pesos) por daño moral, y $11.942.226 (once millones novecientos
cuarenta y dos mil doscientos veintiséis pesos) por daño patrimonial.
-Carmina Colombo Calaf (madre de la víctima):
$30.000.000 (treinta millones de pesos) por daño moral, y $568.248 (quinientos
sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos) por daño patrimonial.
-Javiera Karmy Colombo (hermana de la víctima): $7.000.000
(siete millones de pesos) por daño moral.
-Clarisa Karmy Colombo (hermana de la víctima):
$7.000.000 (siete millones de pesos) por daño moral.
-Gonzalo Karmy Colombo (hermano de la víctima): $ 7.000.000
(siete millones de pesos) por daño moral.
-Josefa Karmy Colombo (hermana de la víctima):
$5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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