jueves, 9 de agosto de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENÓ AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ERROR EN ACTUAR POLICIAL (Fallo de 06 de Agosto de 2012)


 La Corte Suprema confirmó que el Fisco debe pagar una indemnización de más de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) a joven -y su grupo familiar- que resultó herido a bala en un procedimiento policial en 2006.

En fallo unánime (causa rol 4558-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Luis Bates, rechazaron el recurso de casación presentado por el Fisco en contra de la sentencia que determinó que se debe pagar una indemnización a Andrés Karmy Colombo y su familia.

La sentencia determina que el Estado es responsable del actuar del cabo de Carabineros Claudio Durán Mejías, quien disparó en contra de Karmy Colombo en su domicilio – y que fue condenado por este hecho-, desestimando que el joven se hubiese expuesto imprudentemente al daño al evadir un control policial y conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol.

“Que de los hechos establecidos por los sentenciadores, anotados en el considerando segundo de este fallo, como de los lineamientos básicos del análisis de la norma legal es posible concluir, como lo hicieron los jueces de segunda instancia, que no existió exposición imprudente al daño por parte de la víctima. Efectivamente, el hecho generador del daño ocurre en el momento en que el funcionario policial dispara en contra de Andrés Karmy Colombo cuando éste ya se hallaba en el antejardín de una vivienda a la que ingresó escalando la reja, no desplegando alguna conducta que desencadenara la reacción de ataque del policía. Según refiere sentencia firme dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago seguida en contra de dicho efectivo de Carabineros, ‘el acusado advirtió que si bien, la víctima conducía una camioneta con encargo vigente –erróneamente- por robo, nunca vio amenazada su integridad física (…) y tampoco mencionó que su actividad se vio impulsada por el afán de evitar un robo por escalamiento.’ ‘En efecto, de los sucesos acreditados en la causa, no permiten comprobar la agresión o amenaza actual e inminente en la persona del acusado o un tercero, teniendo en cuenta que todos los disparos fueron realizados por los perseguidores del conductor de la camioneta y nunca se encontró un arma o indicios de ella en poder de la víctima que hagan presumir la existencia previa de alguna agresión o amenaza ilegítima, por lo que no se advierte proporcionalidad entre los hechos referidos y la conducta del agente policial, así como tampoco la necesidad racional de hacer uso de las armas para lograr la detención y reducción del lesionado”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Tal como acontece en la especie, cuando la única causa del daño es el hecho del demandado, autor del perjuicio, no puede éste pretender exonerarse parcialmente de su responsabilidad, aun cuando la víctima hubiere desplegado previamente una actividad o conducta infraccional, como lo alega el recurso, toda vez que corresponde atenerse a una relación de causalidad y no a un contexto de culpabilidad. Y la conducción bajo la influencia del alcohol y no haber acatado un control policial no tienen relación causal con las lesiones inferidas. Lo anterior, sin perjuicio de que si bien puede resultar impetuosa la actuación de Karmy Colombo en cuanto haber ejecutado acciones destinadas a evitar una fiscalización de la policía, lo cierto es que dicha conducta no se encuentra sancionada por nuestro ordenamiento jurídico. En todo caso, los tribunales, sobre la base de los bienes jurídicos en juego han privilegiado la vida al calificar la racionalidad del proceder de la policía, rechazando el empleo de armas de fuego para el solo objeto de evitar la fuga de detenidos, más aún en este caso en que el afectado era alguien a quien se pretendía controlar por conducir una camioneta que aparecía encargada por robo, el cual, ni al momento de ser abatido ni en la persecución previa, constituyó una amenaza o riesgo para los agentes policiales o municipales, ni para terceros ajenos, según los datos que obran en el proceso. En efecto, atendido los hechos establecidos en la causa, no es posible vincular los actos previos a la acción del policía que enfrenta a la víctima con la conducta de dicho agente policial, por el carácter profesional con que debe actuar y que le es exigible a Carabineros”.

El 18 de noviembre de 2006, Andrés Karmy Colombo concurrió a una fiesta de matrimonio junto a una pareja a la que fue a dejar a su domicilio, cuando se encontraba en el lugar un móvil de vigilancia municipal dio aviso a Carabineros que el vehículo se encontraba con encargo por robos por lo que se inició una persecución policial, la que concluyó en el domicilio del joven; lugar en que carabineros le disparó en el rostro.

Las indemnizaciones se dividen de la siguiente forma:
-Andrés Karmy Colombo (víctima): $70.000.000 (setenta millones de pesos) por daño moral, y $1.841.156 (un millón ochocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis pesos) por daño patrimonial.
-Andrés Karmy Mahana (padre de la víctima): $30.000.000 (treinta millones de pesos) por daño moral, y $11.942.226 (once millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiséis pesos) por daño patrimonial.
-Carmina Colombo Calaf (madre de la víctima): $30.000.000 (treinta millones de pesos) por daño moral, y $568.248 (quinientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos) por daño patrimonial.
-Javiera Karmy Colombo (hermana de la víctima): $7.000.000 (siete millones de pesos) por daño moral.
-Clarisa Karmy Colombo (hermana de la víctima): $7.000.000 (siete millones de pesos) por daño moral.
-Gonzalo Karmy Colombo (hermano de la víctima): $ 7.000.000 (siete millones de pesos) por daño moral.
-Josefa Karmy Colombo (hermana de la víctima): $5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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