siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la
ley Nº 20.506:
1.- Agrégase en la
letra c) del artículo primero transitorio, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido
(.), la siguiente oración: “También tendrán derecho al bono los cónyuges que
durante dicho año cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio.”.
2.- Deróganse las
letras d) y e) del artículo primero transitorio.
Artículo 2º.- Los cónyuges señalados en el Nº 1 del artículo 1º
de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono de la ley Nº 20.506 dentro de
los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de
matrimonio señalados en el Nº 1 del antedicho artículo o a contar de la fecha
de publicación de la presente ley, si ésta fuese posterior a aquella. Se
entenderá que renuncian al
mencionado bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del
plazo antes señalado.
El viudo o viuda de
un cónyuge señalado en el inciso anterior, que tenga derecho a la mitad del
bono en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº
20.506, podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha que le
hubiere correspondido cobrarlo de acuerdo al inciso anterior.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación
de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto
vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare con los recursos
que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de
Presupuestos del Sector Público.’’.
Y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de
Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a
Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario
de Hacienda.
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