jueves, 30 de agosto de 2012

CORTE DE CONCEPCIÓN ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN POR CENTRAL TERMOELÉCTRICA PIRQUENES (Fallo de 27 de Agosto de 2012)


La Corte de Apelaciones de Concepción acogió una serie de recursos de protección presentados por  diversas organizaciones en contra de resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Bío Bío que calificó favorablemente el proyecto de la Central Termoeléctrica Pirquenes.

En fallo unánime (causas acumulados al rol 1879-2011), los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Sara Herrera, Freddy Vásquez y Juana Godoy acogieron la acción cautelar presentada por un grupo de vecinos en contra de la central de la empresa SW que pretende construir una central en el sector de Laraquete, comuna de Arauco, VIII Región.

La sentencia determina el actuar arbitrario e ilegal de la comisión regional de evaluación ambiental al autorizar el proyecto sin la debida fundamentación legal de sus integrantes.

“De lo dicho resulta que la Aprobación del Proyecto en la sesión de la COMISIÓN el día 12 de diciembre de 2011, ha devenido en arbitraria e ilegal, ya que no se ha dado cumplimiento a la debida fundamentación de la decisión de los votantes integrantes de la ella, exigida por la legislación ya referida, apareciendo como una actuación desprovista de sustento, en que no se dan los fundamentos que avalen, expliquen y legitimen la decisión adoptada, lo que la convierte además, en arbitraria, expresión de la sola voluntad de los votantes. Ello lleva a declararla nula y, consecuencialmente, también, la Resolución N°05 de 23 de enero de 2012 que es la materialización de la decisión de la COMISIÓN  adoptada con la votación del 12 de diciembre de 2011. Que, de todos los elementos probatorios acumulados en el Expediente Administrativo surge la necesidad de que el titular del Proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes lo someta nuevamente al Sistema de Evaluación Ambiental presentando, esta vez, un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL como opina el SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y también, algunos miembros de la COMISIÓN, el DIRECTOR REGIONAL DEL SEA, el SEREMI DE AGRICULTURA, el SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE y el SEREMI DE SALUD, ello frente a la eventualidad de que se den algunas de las circunstancias, características o efectos contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300 y/o genere o presente riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, como dispone el artículo 5° del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Ello permitirá una mejor calificación medioambiental y que el titular del Proyecto indique las medidas de mitigación, compensación y reparación necesarias. Con ello se dará cumplimiento además a los principios que inspiran la ley 19.300, a saber, el de la participación ciudadana, incluso en la evaluación de impacto ambiental, ya que si no se logra una participación efectiva, informada, profunda y dinámica de la comunidad, es difícil que los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación, especialmente los de mayor envergadura, logren legitimación  social. El principio de la internalización de los Costos Ambientales, conocido comúnmente como el principio de “el que contamina paga” y que consiste básicamente en que el agente contaminador debe incorporar a sus propios gastos de producción lo que cuesta minimizar o controlar las emisiones contaminantes que genera. El principio preventivo que pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales, tomando iniciativas oportunas para evitar anticipadamente la contaminación o la generación de un riesgo ambiental”, dice el fallo.

Por lo tanto, agrega: “Es nula y se deja sin efecto, la Votación y el Acuerdo logrado en  la Sesión de 12 de diciembre de 2011 de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, para decidir la calificación ambiental del proyecto  “Central Termoeléctrica Pirquenes, Arauco”, en virtud de una Declaración de Impacto Ambiental.
Que, consecuencialmente, es nula también y se deja sin efecto, la Resolución Exenta 025  de 23 de enero de 2012;
Que, el referido proyecto Central Termoeléctrica Pirquenes deberá reingresar al Sistema de Evaluación Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental que deberá presentar el titular del Proyecto”.



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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