En fallo unánime (causa rol
2282-2010), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio
Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Sonia Araneda y Juan Eduardo Fuentes,
desestimaron el recurso presentado por la defensa de Nancy Herraz Díaz en
contra de la Autopista del Sol.
El 29 de agosto de 2004, Herraz
Díaz viajaba como pasajera en un automóvil por la autopista concesionada. Al
enfrentar el ingreso al puerto de San Antonio, recibió en el rostro una pedrada
que fue lanzada desde las orillas de la vía.
La resolución del máximo tribunal
ratifica el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó que
la Autopista del Sol no es responsable por falta de servicio por hechos ajenos
a los estipulados en el contrato de concesión.
“Que a la luz de los antecedentes del
mismo proceso, especialmente de diversos informes del Ministerio de Obras
Públicas que se recibieron como respuesta a oficios solicitados por las partes
y que no fueron objetados, se desprende que la demandada cumplió
satisfactoriamente con su deber de seguridad en el estándar exigido, pues
consta que no tiene multas impuestas por los inspectores fiscales del referido
Ministerio desde el año 2000 (fs. 160); que existe un Plan de Conservación que
forma parte de las Bases de Licitación en virtud del cual se contempla el mantenimiento
de cercos y mallas en los lugares establecidos cuyo cumplimiento es fiscalizado
periódicamente por el Estado a través de inspectores del MOP; que además
durante el período de explotación de la obra y antes del accidente de autos, la
demandada había suscrito al menos tres Convenios Complementarios para mejorar
los estándares definidos para el servicio de Autopista (fs. 197); además, a
fojas 202 se informa el 100% de cumplimiento contractual por parte de la
sociedad concesionaria en los ítem evaluados, entre los cuales se encuentra el
Plan de Conservación; y, finalmente a fojas 203 se informa una notoria
disminución de accidentes y pedradas desde el año 2000 al año 2004. Es del caso
destacar la conclusión a la que arriba el inspector fiscal de explotación en su
informe de fojas 206, don Andrés Vargas González, en el que expresa: ‘Las obras
viales concesionadas independiente de los niveles superiores de inversión, en
general no pueden incorporar todas las necesidades de los usuarios, del
entorno, del medio ambiente, etc. Es por ello que siempre se busca un justo
equilibrio desde el punto de vista técnico, económico y social, priorizando los
requerimientos y su desarrollo en el tiempo’. ‘El caso analizado expuesto
anteriormente, se detecta un mejoramiento continuo de los estándares del
proyecto, acreditado en: nuevas obras que posibilitan el mejoramiento de la
velocidad de operación de la vía, mejoramiento de la conectividad a través de
nuevos enlaces, incorporación de elementos de segregación, seguridad, iluminación
y señalización’. ‘Asimismo, se debe considerar que la mantención de las obras
requeridas en el proyecto y las nuevas obras adicionales han conservado los
estándares correspondientes”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Por otro lado,
del análisis de los documentos señalados como asimismo del contrato de
concesión, bases de licitación y su marco regulatorio, no aparece que exista
obligación para la demandada de cercar la autopista en toda su extensión y
altura de manera de impedir todo evento dañoso (…) por lo razonado en los
motivos anteriores, resulta necesario colegir que los jueces de la instancia no
incurrieron en las vulneraciones que se denuncian toda vez que arribaron a
idénticas conclusiones que las antes expresadas, esto es, que la demandada
demostró haber cumplido con su obligación de seguridad en los términos y
condiciones impuestos por la normativa legal y reglamentaria que
constituye el marco de la concesión de la obra pública Autopista ‘Santiago-San
Antonio’ y que no ha estado obligada a cercar de manera íntegra, completa y
absoluta la Autopista señalada”.
Ver fallos (PDF) |
Corte Suprema |
Corte de Santiago |
Primera instancia Fuente:Portal del Poder Judicial de Chile |
No hay comentarios:
Publicar un comentario