martes, 21 de agosto de 2012

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE FALLO QUE RECHAZÓ CONDENAR AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN A AUTOPISTA (Fallo de 20 de Agosto de 2012)

 La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló la condena de primera instancia que obligaba a empresa concesionaria a pagar una indemnización por falta de servicio.

En fallo unánime (causa rol 2282-2010), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Sonia Araneda y Juan Eduardo Fuentes, desestimaron el recurso presentado por la defensa de Nancy Herraz Díaz en contra de la Autopista del Sol.

El  29 de agosto de 2004, Herraz Díaz viajaba como pasajera en un automóvil por la autopista concesionada. Al enfrentar el ingreso al puerto de San Antonio, recibió en el rostro una pedrada que fue lanzada desde las orillas de la vía.

La resolución del máximo tribunal ratifica el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó que la Autopista del Sol no es responsable por falta de servicio por hechos ajenos a los estipulados en el contrato de concesión.

“Que a la luz de los antecedentes del mismo proceso, especialmente de diversos informes del Ministerio de Obras Públicas que se recibieron como respuesta a oficios solicitados por las partes y que no fueron objetados, se desprende que la demandada cumplió satisfactoriamente con su deber de seguridad en el estándar exigido, pues consta que no tiene multas impuestas por los inspectores fiscales del referido Ministerio desde el año 2000 (fs. 160); que existe un Plan de Conservación que forma parte de las Bases de Licitación en virtud del cual se contempla el mantenimiento de cercos y mallas en los lugares establecidos cuyo cumplimiento es fiscalizado periódicamente por el Estado a través de inspectores del MOP; que además durante el período de explotación de la obra y antes del accidente de autos, la demandada había suscrito al menos tres Convenios Complementarios para mejorar los estándares definidos para el servicio de Autopista (fs. 197); además, a fojas 202 se informa el 100% de cumplimiento contractual por parte de la sociedad concesionaria en los ítem evaluados, entre los cuales se encuentra el Plan de Conservación; y, finalmente a fojas 203 se informa una notoria disminución de accidentes y pedradas desde el año 2000 al año 2004. Es del caso destacar la conclusión a la que arriba el inspector fiscal de explotación en su informe de fojas 206, don Andrés Vargas González, en el que expresa: ‘Las obras viales concesionadas independiente de los niveles superiores de inversión, en general no pueden incorporar todas las necesidades de los usuarios, del entorno, del medio ambiente, etc. Es por ello que siempre se busca un justo equilibrio desde el punto de vista técnico, económico y social, priorizando los requerimientos y su desarrollo en el tiempo’. ‘El caso analizado expuesto anteriormente, se detecta un mejoramiento continuo de los estándares del proyecto, acreditado en: nuevas obras que posibilitan el mejoramiento de la velocidad de operación de la vía, mejoramiento de la conectividad a través de nuevos enlaces, incorporación de elementos de segregación, seguridad, iluminación y señalización’. ‘Asimismo, se debe considerar que la mantención de las obras requeridas en el proyecto y las nuevas obras adicionales han conservado los estándares correspondientes”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Por otro lado, del análisis de los documentos señalados como asimismo del contrato de concesión, bases de licitación y su marco regulatorio, no aparece que exista obligación para la demandada de cercar la autopista en toda su extensión y altura de manera de impedir todo evento dañoso (…) por lo razonado en los motivos anteriores, resulta necesario colegir que los jueces de la instancia no incurrieron en las vulneraciones que se denuncian toda vez que arribaron a idénticas conclusiones que las antes expresadas, esto es, que la demandada demostró haber cumplido con su obligación de seguridad en los términos y condiciones impuestos por la normativa  legal y reglamentaria que constituye el marco de la concesión de la obra pública Autopista ‘Santiago-San Antonio’ y que no ha estado obligada a cercar de manera íntegra, completa y absoluta la Autopista señalada”.

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Corte Suprema
Corte de Santiago
Primera instancia




Fuente:Portal del Poder Judicial de Chile





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