lunes, 6 de agosto de 2012

Terremoto de 27/F.- TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN ORDENA PAGAR INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE DERRUMBE DE EDIFICIO ALTO RÍO (Fallo de 31 de Julio de 2012)

La titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, magistrada Carola Rivas Vargas, determinó que los constructores del Edificio Alto Río deben pagar una indemnización de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a familiares de dos de las víctimas fatales del derrumbe del edificio, ocurrido el 27 de febrero de 2010.

La magistrada determinó que la Inmobiliaria Río Huequén Limitada y la Sociedad Constructora de Viviendas Limitada deben cancelar $100.000.000 (cien millones de pesos) a Marcelo González Sazo, viudo de Paola Hererra Pavez, y padre de Vicente González Herrera; y a Olga Pavez Navarro, madre y abuela de las víctimas, quienes murieron con el desplome del inmueble.

El fallo determina la responsabilidad de las constructoras por la mala construcción de edificio e incumplimiento de las normas respectivas.
“Que es un hecho que el sismo del 27 de febrero de 2010 fue excepcionalmente severo, sin embargo, el Edificio Alto Rio colapsó, circunstancia objetiva que permite sostener el incumplimiento del objetivo establecido en la NCH 933/96 y por ende, presumir que dicha norma no fue correctamente cumplida por los demandados. También es un hecho reconocido, como ya se dijera, que las características del suelo obtenidas tanto en el año 2006, como en el año 2010 son concordantes y más aún, son concordantes con las obtenidas para el Edificio Civil Prat ubicado en la misma cuadra donde se emplazaba el Edifico Alto Rio y resultando ser arenas y limos, ellas comparten características tanto para situarlas en el Tipo II, como también en el Tipo III. En este punto y considerando la calidad de suelo, reconocible incluso para esta sentenciadora en los Tipos III de la Norma NCH 433/96, unido a la circunstancia de estar clasificado para el edificio contiguo en tipo III -el cual no se derrumbó- a lo que cabe agregar que un análisis con parámetros de seguridad y calidad como el que menciona el demandado que utilizó para construir su edificio, debieron entonces llevarlo a dar mayor prevalencia a aquellas características del terreno que la clasificaban en tipo III, en lugar de II, puesto que es la primera la que otorga más condiciones de resistencia, permiten a esta sentenciadora concluir como correcta la clasificación Tipo III que el informe IDIEM elabora para el suelo donde se construyó el edifico Alto Rio. Con ello, es posible establecer entonces como cierto la existencia de la falla o defecto en la construcción que nace de la errónea clasificación del suelo, constituida por un deficiencia de hasta un 10% en la armadura soportante del edifico y que es, junto con las otras deficiencias ya determinadas, configuran las causas de su colapso”, dice la sentencia.

La resolución agrega: “Es menester descartar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor como explicación al colapso del edificio, puesto que la prueba aportada por la parte demandante permite sostener que ello se debió a sus fallas o defectos en su construcción. Cabe considerar que siendo el caso fortuito un “imprevisto imposible de resistir”, la ocurrencia de sismos y terremotos en nuestro país no es un imprevisto, puesto que ellos siempre van a ocurrir en nuestro país y en lo que se refiere solo a esta zona, basta recordar los importantes sismos de los años 1960 y 1939, por lo que su calidad de imprevisto viene dada solo por el momento en que acaecerán y la intensidad que alcanzarán; por otra parte, aquellos edificios declarados inhabitables en la ciudad fueron de excepcional ocurrencia y tal como es de público conocimiento, el intenso sismo del 27 de febrero de 2010, solo afectó con declaración de demolición a no más de 8 edificios, de más de 900 inspeccionados, de manera tal que lo normal fue que los edificios resistieran el sismo y no fueron declarados inhabitables o que se derrumbaran como aconteció con el de autos”.

Además, se determina que: “Corresponde acoger la demanda por haberse establecido en autos que los daños y el derrumbe del Edificio Alto Rio de la comuna de Concepción son consecuencia de fallas o defectos en su construcción, debiendo responder de ellos la demandada Inmobiliaria Rio Huequen Limitada por ser primer vendedor y la Sociedad Constructora de Viviendas Limitada, conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción en sus incisos primero y tercero. Cabe consignar que las fallas y defectos que contiene el Edificio Alto Rio constituyen un incumplimiento de las obligaciones que el contrato de compraventa le impone a Inmobiliaria Rio Huequen y, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcción, la hace responsable de todos los perjuicios ocasionados, como así también a la Constructora SOCVOVIL Ltda, y tal incumplimiento ha de presumirse culpable conforme al artículo 1547 del Código Civil”.






Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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