En
fallo unánime (causa rol ),
los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Juan
Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Raúl
Lecaros, acogieron el recurso de casación presentado por los padres de Aarón
Vásquez Muñoz en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que
había determinado que eran solidariamente responsables de pagar más de
$150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos).
La
sentencia del máximo tribunal determina que no es posible hacer responsables de
las indemnizaciones civiles a los padres del entonces menor, cuando estos no
han sido parte del proceso penal y, además, el joven ha cumplido la mayoría de
edad.
“Que
tal cual denuncia el recurso de casación interpuesto por los ejecutados don
Jorge Vásquez Daza y doña María Isabel Muñoz Gamboa, padres del condenado por
el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, tanto a una pena
privativa de libertad como a pagar una indemnización de perjuicios, todo a
consecuencia del delito de homicidio calificado cometido por el primero en
contra de Alejandro Inostroza Villarroel, los sentenciadores de segundo grado
en los autos ejecutivos sobre que recae este recurso infringieron, antes que
todo, el artículo 59 del Código Procesal Penal que con meridiana claridad
prescribe en su inciso primero que “La acción civil que tuviere por objeto
únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el
respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo
189” para, a continuación, en el inciso segundo, agregar que “Asimismo, durante
la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del
imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes
acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles
derivadas del hecho punible…”, para terminar todavía, expresando en su último
inciso, que “Con la sola excepción indicada en el inciso primero, las otras
acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del
hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se
dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el
tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales. Que
conforme a lo expresado en el motivo precedente y a la norma del Código
Procesal Penal en él transcrita, particularmente en su último inciso, resulta
que en virtud de esa disposición de carácter imperativa no es posible, en caso
alguno, demandar en sede penal a terceros que no han participado en el delito
por una eventual responsabilidad civil en calidad de lo que se ha dado en
denominar “terceros civilmente responsables” o, si se quiere, en virtud de la
mal denominada responsabilidad por el hecho ajeno de que tratan los artículo
2320 y 2321 del Código Civil, lo que ya resulta suficiente para acoger el
presente arbitrio de casación en el fondo”, dice el fallo.
La
resolución agrega: “Tal cual lo razona el juez a quo en su fallo, la sentencia
penal pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago, únicamente en contra de Aarón Vásquez Muñoz, en cuanto lo condena al
pago de indemnizaciones civiles, sin mencionar siquiera a los padres del mismo
y recurrentes de casación en el fondo en los autos en que incide este arbitrio,
es enteramente inoponible a los mismos y por ello mal podría constituir título
ejecutivo alguno, conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil
habilitante para ejecutarlos por el pago de los perjuicios a que fue condenado
su hijo en la sede penal ya que, para que tal responsabilidad civil por el
hecho de un tercero pueda hacerse efectiva, se requiere obviamente de un juicio
previo declarativo seguido en su contra. Que a mayor abundamiento, el fallo de
segunda instancia –infringiendo otra vez la ley– pretende fundar la legalidad
de la ejecución de la sentencia de marras en contra de los padres de quien
cometió y fue condenado por el ilícito, en el hecho de que éstos tendrían la
representación del mismo en virtud de que, cuando se cometió el delito, los
padres ejercían la patria potestad respecto de su hijo por ser éste menor de
edad, incurriendo así en un doble error de derecho ya que, por una parte,
cuando en sede penal se entabló la acción civil en contra del autor del delito
éste ya era mayor de edad y, por lo mismo, se había emancipado, cuanto porque
la patria potestad concede derechos bien precisos a los padres, como lo son la
representación del hijo menor, el derecho a administrar sus bienes y a obtener
el goce de los mismos, cuestión que nada tiene que ver con la responsabilidad
que a los padres puede caberles por los hechos ilícitos cometidos por sus
hijos, materia que como es sobradamente sabido, el Código Civil trata en sus
Título XXXV del Libro IV”.
El
30 de octubre de 2007, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Santiago condenó a Aarón David Vásquez Muñoz a sufrir la pena de siete años de
internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, por su
responsabilidad de autor del delito de homicidio calificado de Alejandro
Inostroza Villarroel, ocurrido el 28 de octubre de 2006, y el pago de una
indemnización de $150.000.0000 (ciento cincuenta millones de pesos) por daño
moral y $775.000 (setecientos setenta y cinco mil pesos) por daño emergente a los
padres de la víctima.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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