lunes, 27 de agosto de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE CASACIÓN EN EL FONDO Y RESUELVE QUE PADRES NO DEBEN RESPONDER CIVILMENTE POR DELITO DE SU HIJO (Fallo de 22 de Agosto de 2012)

La Corte Suprema determinó que Aarón Vásquez, y no sus padres, debe responder civilmente por el homicidio de Alejandro Inostroza Villarroel, ilícito perpetrado el 28 de octubre de 2006, en Santiago, y por el cual fue condenado por Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

En fallo unánime (causa rol  2830-2012), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Raúl Lecaros, acogieron el recurso de casación presentado por los padres de Aarón Vásquez Muñoz en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había determinado que eran solidariamente responsables de pagar más de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos).

La sentencia del máximo tribunal determina que no es posible hacer responsables de las indemnizaciones civiles a los padres del entonces menor, cuando estos no han sido parte del proceso penal y, además, el joven ha cumplido la mayoría de edad.

“Que tal cual denuncia el recurso de casación interpuesto por los ejecutados don Jorge Vásquez Daza y doña María Isabel Muñoz Gamboa, padres del condenado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, tanto a una pena privativa de libertad como a pagar una indemnización de perjuicios, todo a consecuencia del delito de homicidio calificado cometido por el primero en contra de Alejandro Inostroza Villarroel, los sentenciadores de segundo grado en los autos ejecutivos sobre que recae este recurso infringieron, antes que todo, el artículo 59 del Código Procesal Penal que con meridiana claridad prescribe en su inciso primero que “La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189” para, a continuación, en el inciso segundo, agregar que “Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible…”, para terminar todavía, expresando en su último inciso, que “Con la sola excepción indicada en el inciso primero, las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales. Que conforme a lo expresado en el motivo precedente y a la norma del Código Procesal Penal en él transcrita, particularmente en su último inciso, resulta que en virtud de esa disposición de carácter imperativa no es posible, en caso alguno, demandar en sede penal a terceros que no han participado en el delito por una eventual responsabilidad civil en calidad de lo que se ha dado en denominar “terceros civilmente responsables” o, si se quiere, en virtud de la mal denominada responsabilidad por el hecho ajeno de que tratan los artículo 2320 y 2321 del Código Civil, lo que ya resulta suficiente para acoger el presente arbitrio de casación en el fondo”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Tal cual lo razona el juez a quo en su fallo, la sentencia penal pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, únicamente en contra de Aarón Vásquez Muñoz, en cuanto lo condena al pago de indemnizaciones civiles, sin mencionar siquiera a los padres del mismo y recurrentes de casación en el fondo en los autos en que incide este arbitrio, es enteramente inoponible a los mismos y por ello mal podría constituir título ejecutivo alguno, conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil habilitante para ejecutarlos por el pago de los perjuicios a que fue condenado su hijo en la sede penal ya que, para que tal responsabilidad civil por el hecho de un tercero pueda hacerse efectiva, se requiere obviamente de un juicio previo declarativo seguido en su contra. Que a mayor abundamiento, el fallo de segunda instancia –infringiendo otra vez la ley– pretende fundar la legalidad de la ejecución de la sentencia de marras en contra de los padres de quien cometió y fue condenado por el ilícito, en el hecho de que éstos tendrían la representación del mismo en virtud de que, cuando se cometió el delito, los padres ejercían la patria potestad respecto de su hijo por ser éste menor de edad, incurriendo así en un doble error de derecho ya que, por una parte, cuando en sede penal se entabló la acción civil en contra del autor del delito éste ya era mayor de edad y, por lo mismo, se había emancipado, cuanto porque la patria potestad concede derechos bien precisos a los padres, como lo son la representación del hijo menor, el derecho a administrar sus bienes y a obtener el goce de los mismos, cuestión que nada tiene que ver con la responsabilidad que a los padres puede caberles por los hechos ilícitos cometidos por sus hijos, materia que como es sobradamente sabido, el Código Civil trata en sus Título XXXV del Libro IV”.

El 30 de octubre de 2007, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Aarón David Vásquez Muñoz a sufrir la pena de siete años de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, por su responsabilidad de autor del delito de homicidio calificado de Alejandro Inostroza Villarroel, ocurrido el 28 de octubre de 2006, y el pago de una indemnización de $150.000.0000 (ciento cincuenta millones de pesos) por daño moral y $775.000 (setecientos setenta y cinco mil pesos) por daño emergente a los padres de la víctima.



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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