La Corte
Suprema confirmó condena que obliga al Banco de Chile a pagar una
indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) y eliminar de los
registros del boletín comercial datos de cliente que fue suplantado por
un compañero de trabajo en la obtención de un crédito de consumo.
En fallo
unánime (causa rol 934-2010), los ministros de la Cuarta Sala del máximo
tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente)
y el abogado integrante Jorge Baraona, rechazaron el recurso de casación y
confirmaron la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que
ordena al banco indemnizar a Christian Rojas Díaz.
La
resolución determina que no existe infracción de derechos en la sentencia que
determinó la conducta negligente del Banco de Chile al no comprobar la
verdadera identidad de quien suplantó al demandante, sujeto que fue condenado
en un proceso del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco por el delito de
falsificación de instrumento privado.
“Es dable
anotar que el desarrollo del recurso que se examina parte de los supuestos
fácticos que el Banco no envió ni requirió la publicación de morosidad del
actor –lo que no estaría probado- y que el recurrente no reconoció en autos
esa remisión de antecedentes. Es decir, se trata de cuestiones de hecho. En
efecto, los pretendidos errores de derecho se relacionan directamente con los
hechos establecidos en la sentencia impugnada, especialmente con la
existencia del hecho ilícito que se ha fijado en ella, pretendiendo modificar
ese presupuesto sobre la base de argumentar que se ha producido una confusión
entre la publicación de morosidad y el envío de esa información y, además,
sosteniendo que el demandado debe subordinación a la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, a quien debe remitir la información de
que se trata”, dice el fallo.
La
resolución agrega que “se extraña en el recurso que se examina la denuncia de
la correspondiente infracción de las leyes reguladoras de la prueba, única
forma en que, en caso de concurrir, este Tribunal de Casación puede entrar a
la revisión de los hechos fijados y a su modificación, si fuera procedente,
para los efectos de decidir de manera distinta sobre la correcta aplicación
del derecho que debe resolver el conflicto. El único reproche contenido en el
arbitrio –artículo 1698 del Código Civil- resulta insuficiente para los
efectos pretendidos y, además, inexacto, ya que correspondía a la demandante
probar los extremos de la responsabilidad extracontractual perseguida, lo que
hizo”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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