jueves, 9 de agosto de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENÓ A BANCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR SUPLANTACIÓN DE CLIENTE (Fallo de 07 de Agosto de 2012)

La Corte Suprema confirmó condena que obliga al Banco de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) y eliminar de los registros del boletín comercial  datos de cliente que fue suplantado por un compañero de trabajo en la obtención de un crédito de consumo.

En fallo unánime (causa rol 934-2010), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona, rechazaron el recurso de casación y confirmaron la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que ordena al banco indemnizar a Christian Rojas Díaz.

La resolución determina que no existe infracción de derechos en la sentencia que determinó la conducta negligente del Banco de Chile al no comprobar la verdadera identidad de quien suplantó al demandante, sujeto que fue condenado en un proceso del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco por el delito de falsificación de instrumento privado.

“Es dable anotar que el desarrollo del recurso que se examina parte de los supuestos fácticos que el Banco no envió ni requirió la publicación de morosidad del actor –lo que no estaría probado- y que el recurrente no reconoció en autos esa remisión de antecedentes. Es decir, se trata de cuestiones de hecho. En efecto, los pretendidos errores de derecho se relacionan directamente con los hechos establecidos en la sentencia impugnada, especialmente con la existencia del hecho ilícito que se ha fijado en ella, pretendiendo modificar ese presupuesto sobre la base de argumentar que se ha producido una confusión entre la publicación de morosidad y el envío de esa información y, además, sosteniendo que el demandado debe subordinación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a quien debe remitir la información de que se trata”, dice el fallo.

La resolución agrega que “se extraña en el recurso que se examina la denuncia de la correspondiente infracción de las leyes reguladoras de la prueba, única forma en que, en caso de concurrir, este Tribunal de Casación puede entrar a la revisión de los hechos fijados y a su modificación, si fuera procedente, para los efectos de decidir de manera distinta sobre la correcta aplicación del derecho que debe resolver el conflicto. El único reproche contenido en el arbitrio –artículo 1698 del Código Civil- resulta insuficiente para los efectos pretendidos y, además, inexacto, ya que correspondía a la demandante probar los extremos de la responsabilidad extracontractual perseguida, lo que hizo”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

No hay comentarios: